Claves técnicas y operativas que todo Productor Asesor de Seguros necesita conocer para asesorar correctamente a empresas y trabajadores en modalidad remota. Julián Tapia, responsable de Servicios a las ART de la UART, detalla cómo se encuadran los accidentes en teletrabajo, cómo se investigan los siniestros y qué criterios están utilizando hoy las aseguradoras para evitar conflictos de cobertura.
El teletrabajo alteró rutinas, espacios y fronteras que durante décadas parecían claras en el mundo laboral. El hogar pasó a ser oficina y, con ello, surgió una pregunta inevitable: ¿qué ocurre cuando el accidente sucede puertas adentro? En el sistema de riesgos del trabajo, la respuesta es eminentemente fáctica. Lugar, jornada y tarea se convierten en las claves para determinar si existe o no cobertura. En diálogo con Asegurando Digital, Julián Tapia, Responsable de Servicios a las ART de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), aporta una mirada técnica sobre cómo están resolviendo las ART estos casos, cuáles son los riesgos más frecuentes y de qué manera se actualizan criterios periciales y preventivos en un esquema que busca dar certezas sin sobrerregular.
¿Qué se considera accidente laboral en un régimen de teletrabajo?
En nuestro país se considera accidente laboral todo hecho súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo, y no hay una conceptualización diferente en el caso del teletrabajo. La particularidad del teletrabajo es fáctica: para que la cobertura sea clara, el lugar de prestación (normalmente el domicilio declarado) y la jornada/frecuencia deben estar definidos y comunicados. Cuando el evento ocurre en ese lugar declarado, dentro de la jornada, y con conexión razonable con la tarea (por ejemplo, desplazamientos dentro del hogar vinculados a la actividad), las ART suelen tratarlo como accidente de trabajo. En cambio, cuando ocurre fuera del domicilio declarado o en contextos “mixtos” (trabajo nómade, traslados no vinculados, actividades personales), la relación con el trabajo se vuelve más discutible y aumenta la probabilidad de controversia.
“Se considera accidente laboral todo hecho súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo, y no hay una conceptualización diferente en el caso del teletrabajo”
¿Cómo se investiga y determina la relación laboral del siniestro?
La determinación se apoya en la respuesta a tres preguntas: dónde ocurrió, cuándo ocurrió y qué estaba haciendo la persona en relación con su trabajo. Se verifica primero el vínculo y la vigencia de cobertura, y luego se reconstruye el hecho con elementos simples: denuncia del trabajador/empleador, relato circunstanciado, consistencia médico-asistencial, y trazabilidad razonable de jornada y tareas. En teletrabajo, cuando el siniestro sucede en el domicilio informado y dentro de la jornada habitual, la investigación suele ser más breve y focalizada; nuevamente, cuando es fuera de home office (vía pública, traslados, terceros lugares) se solicitan más elementos y consistencias fácticas para acreditar la ocasión del trabajo. Por eso, en la experiencia del sistema, los accidentes típicos del hogar tienden a aceptarse con mayor frecuencia que los casos con ocasión ambigua.
¿Cuáles son los riesgos emergentes más frecuentes?
La experiencia indica que en modalidad remota predominan los accidentes por sobre las enfermedades. Dentro de los accidentes, el patrón más repetido es el del entorno doméstico: caídas, tropiezos y resbalones dentro del hogar, muchas veces asociados a circulación en la vivienda y a condiciones del puesto (cables, equipos, mobiliario). También aparecen como disparadores habituales las escaleras y situaciones domésticas específicas (pisos mojados, golpes con mobiliario, cortes menores). En un segundo plano, se observan hechos de tránsito o con intervención de terceros, donde la delimitación “en ocasión del trabajo” es más exigente. En enfermedades, se reportan algunos cuadros puntuales (por ejemplo, molestias musculoesqueléticas), pero, por el tipo de tareas de muy bajo riesgo, en términos relativos tienen menor incidencia. En conjunto, la cobertura del teletrabajo no ha generado conflictos relevantes y la siniestralidad se mantiene dentro de lo esperable para actividades predominantemente administrativas y de servicios de baja exposición.
“La determinación se apoya en la respuesta a tres preguntas: dónde ocurrió, cuándo ocurrió y qué estaba haciendo la persona en relación con su trabajo”
¿Se están actualizando criterios periciales, coberturas y mecanismos de prevención?
En términos generales, sí. En criterios periciales, la novedad más relevante es la actualización del baremo (Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales) a través del Decreto 549/2025 que unifica criterios de valoración y afecta a todo el sistema y aplica para enfermedades profesionales y accidentes de trabajo sean o no en contexto de teletrabajo, siendo obligatoria su aplicación para las comisiones médicas, peritos y poder judicial. Este Decreto comenzó a aplicarse en febrero de 2026. En cobertura, el encuadre del teletrabajo se apoya cada vez más en circunstancias fácticas claras (domicilio declarado, frecuencia y tareas), justamente para reducir la zona gris de los casos fuera del ámbito informado. En prevención, es clave separar roles: la capacitación e implementación de medidas de higiene y seguridad las realiza el empleador (con asesoramiento y asistencia técnica de la ART). La SRT estandariza criterios, publica guías y protocolos y facilita herramientas para su adopción.
“Cuanto más claro está el encuadre (lugar/jornada/tarea), más automático y menos controvertido es el proceso”
¿Cómo se articula la relación empleador–ART–trabajador en modalidad remota?
La articulación funciona si se ordenan tres interfaces claras. Primero, empleador–ART: el empleador informa modalidad, nómina alcanzada, domicilio y frecuencia, y canaliza la gestión de la prevención con apoyo técnico de la ART. Segundo, trabajador–empleador: el trabajador respeta pautas, usa los elementos provistos, comunica cambios relevantes (por ejemplo, cambio de domicilio de prestación) y denuncia el evento con relato consistente. Tercero, trabajador–ART: la ART recibe la denuncia, brinda prestaciones y, cuando corresponde, lo investiga. Cuanto más claro está el encuadre (lugar/jornada/tarea), más automático y menos controvertido es el proceso.
¿Qué desafíos tiene la ciberseguridad y la responsabilidad profesional en el hogar?
La ciberseguridad no se relaciona con el sistema de riesgos del trabajo, porque no refiere a un daño laboral típicamente reparable por la LRT, sino a riesgos de información, continuidad operativa y cumplimiento, todas cuestiones relativas al contrato de trabajo (relación trabajador-empleador). Aclarado ese punto, pareciera evidente que en modalidad remota crece la exposición (redes domésticas, dispositivos, accesos) y eso se gestiona principalmente con políticas de IT del empleador (autenticación, VPN, respaldo, respuesta a incidentes), y, si aplica, con coberturas específicas de ciberriesgo. La “responsabilidad profesional” por errores cometidos desde el hogar también suele encuadrar en governance interno y, cuando corresponde, en seguros de responsabilidad civil profesional/empresaria, y no involucra a la ART. El desafío, en definitiva, es sumar capas de control sin sobre-regular una modalidad que, por definición, se concentra en actividades de bajo riesgo.