La movilidad urbana atraviesa en Argentina una transformación que el derecho todavía intenta ordenar. Claudia Court, Carolina Eula y María Laura Rovelli, miembros de AIDA Argentina, analizan el mosaico regulatorio que rodea a las plataformas tecnológicas de transporte como como Uber, Cabify o DiDi, y los desafíos que plantea para el seguro cuando un mismo vehículo alterna entre el uso particular y la prestación onerosa de transporte de pasajeros.
Por las abogadas Claudia Marcela Court, Carolina Andrea Eula y María Laura Rovelli, miembros de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros (AIDA Argentina).-
Claudia Marcela Court
Carolina Andrea Eula
María Laura Rovelli
En la última década, la irrupción de las plataformas tecnológicas de intermediación de transporte -tales como Uber, Cabify y DiDi- ha transformado radicalmente la movilidad urbana global y local, planteando complejos desafíos al ordenamiento jurídico argentino. Desde el punto de vista asegurativo, existe un marco nacional específico establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante las Resoluciones 615/2019, 837/2019 y 589/2025, que configura un microsistema regulatorio para los vehículos afectados a servicios convenidos mediante plataformas tecnológicas. La Resolución 615/2019 creó una cobertura específica; la 837/2019 estableció mecanismos para su comercialización, administración y control actuarial; y la 589/2025 actualizó las sumas aseguradas obligatorias con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
En la actualidad, el marco regulatorio en nuestro territorio es muy variado. Esto se debe a la facultad que tienen los distintos niveles del Estado -municipios, provincias y Nación- para regular esta modalidad de transporte mediante la utilización de plataformas electrónicas, con miras a proteger el orden vial, el bienestar general y la seguridad pública.
Así nos encontramos con leyes provinciales como la de Mendoza, que en el año 2018 incorporó como transporte de pasajeros habilitados al transporte privado a través de plataformas electrónicas.
Sin embargo, el criterio no ha sido uniforme en todas las jurisdicciones. En la ciudad de Córdoba, el municipio interpretaba que todo tipo de transporte de pasajeros debía quedar sujeto a su control. Bajo esta premisa, promovió una acción de amparo solicitando una medida cautelar de urgencia para bloquear la descarga y el funcionamiento de la aplicación móvil -Uber- dentro de su jurisdicción, alegando la defensa del poder de policía municipal y el control de la seguridad vial.
Por su parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ausencia de una regulación específica generó una marcada asimetría económica y legal entre el sector de los taxis y la plataforma Uber. Este vacío normativo derivó en un conflicto de carácter social e institucional, que finalmente escaló hasta convertirse en un proceso judicial de alcance colectivo.
“Lo realmente superador sería avanzar hacia un marco legal nacional de adhesión, que establezca principios y estándares mínimos comunes en materia de seguros y condiciones de prestación del servicio, dejando a cada jurisdicción la posibilidad de adherir y adaptar dicho régimen a sus particularidades locales”
Es decir que la regulación o la ausencia de ella en distintos niveles de gobierno fue un factor que alimentó los conflictos judiciales en torno a las plataformas de transporte de pasajeros.
En concreto, la Provincia de Mendoza -si bien fue pionera mediante el dictado de la Ley 9086 de Movilidad- fue llevada a los estrados judiciales por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (APROTAM) a través de una acción de inconstitucionalidad. La APROTAM entendía que perder su estatus de transporte público era inconstitucional, afectando su derecho a trabajar y reforzando la competencia desleal. Sin embargo, el Superior Tribunal de Mendoza entendió que el gobierno provincial, mediante el poder legislativo, está debidamente facultado para modificar categorías jurídicas mediante leyes posteriores. El máximo tribunal provincial interpretó que esta ley simplemente adapta el transporte a la innovación tecnológica y las demandas sociales, en un marco de razonabilidad, lo que no vulnera principios constitucionales, sino que reglamenta el comercio de forma armónica con el progreso tecnológico.
También en la ciudad de Córdoba, fue el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia quien entendió que el fenómeno de las plataformas digitales revestía un carácter irreversible y que la mera prohibición resultaba ineficaz. Así, ejerciendo una postura pretoriana, legisló temporalmente para el caso concreto, y condicionó la operatividad de la plataforma al cumplimiento de un estándar mínimo de seguridad y legalidad, estableciendo exigencias mínimas para los vehículos y conductores afectados a esta actividad, hasta tanto se dicte la correspondiente norma que lo regule.
Novedades en CABA
En CABA, un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo evidenció que la coexistencia fáctica de Uber y el sistema de taxis llevaba más de una década sin una respuesta regulatoria concreta por parte de la Legislatura porteña. La sentencia coloca a las plataformas bajo el mismo marco que rige para taxis y remises, hasta tanto la legislatura porteña sancione una ley específica que regule la actividad de las plataformas digitales de transporte. En consecuencia, en mayo de 2026, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció un profundo paquete de reformas para regular la actividad de las aplicaciones de viajes como Uber, Cabify y DiDi, al mismo tiempo que flexibilizó varias exigencias históricas para el sistema de taxis porteños. El objetivo es modernizar el esquema de transporte individual de pasajeros y equilibrar las condiciones de competencia entre ambos modelos.
“La sola constatación de un uso diferente al declarado no determina automáticamente la liberación del asegurador”
De modo que exige a los conductores tramitar y mantener vigente una licencia profesional específica para el transporte de pasajeros. Y en cuanto a los vehículos, deben contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día y disponer de un seguro especial para transporte de pasajeros, distinto del seguro común particular.
Mendoza y su marco legal para estas plataformas
La Provincia de Mendoza sancionó la Ley Nº 9086, denominada “Ley de Movilidad Provincial”, que regula el transporte público y privado de pasajeros en la provincia, incluyendo el servicio a través de plataformas tecnológicas (como aplicaciones móviles tipo Uber, Cabify, etc.), estableció las reglas de funcionamiento y control para aplicaciones de transporte.
Respecto a las exigencias en materia de seguros para plataformas tecnológicas, la ley establece en el artículo 59, inciso e), las obligaciones de los permisionarios (titulares de vehículos que prestan el servicio a través de plataformas electrónicas): «e) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.»
La póliza debe abarcar: 1) Daños ocasionados a terceros (responsabilidad civil), 2) Daños al conductor, 3) Daños a los pasajeros, 4) Responsabilidad civil hacia terceros, 5) Accidentes personales para el conductor, 6) Accidentes personales para los pasajeros, 7) Cobertura de daños materiales y lesiones.
En lo que concierne a los límites a la responsabilidad civil, la Ley 9086 no establece un límite monetario específico para la responsabilidad civil en el seguro exigido a los permisionarios de plataformas tecnológicas, sin embargo, en el artículo 67 se establece que: «Los permisionarios, conductores y las Empresas de Redes de Transporte por plataformas electrónicas, serán responsables solidarios por los daños que ocasionen durante la prestación de dicho servicio a los usuarios o terceros.» Esto implica que la responsabilidad civil es solidaria y sin un tope específico fijado por la ley provincial; en caso de siniestro, la responsabilidad alcanza tanto al permisionario, al conductor y a la empresa de red de transporte. La cobertura mínima y los límites monetarios quedan sujetos a lo que disponga la Superintendencia de Seguros de la Nación y las condiciones de las aseguradoras.
El modelo mendocino puede servir de referencia para otras provincias, pero, tal como se expresó en un principio, el transporte de pasajeros es materia del poder de policía local, por lo que cada provincia puede dictar su propia normativa. Asimismo, cada municipio también tiene potestad regulatoria sobre el tránsito y el transporte urbano.
Esto puede generar superposición de normas entre los distintos niveles de gobierno, lo que hace necesaria una coordinación efectiva entre provincias y municipios para evitar la duplicación de requisitos y exigencias contradictorias.
Lo realmente superador sería avanzar hacia un marco legal nacional de adhesión, que establezca principios y estándares mínimos comunes en materia de seguros y condiciones de prestación del servicio, dejando a cada jurisdicción la posibilidad de adherir y adaptar dicho régimen a sus particularidades locales. Un esquema de estas características permitiría reducir la actual dispersión regulatoria, brindar mayor previsibilidad a las plataformas y aseguradoras, y garantizar un piso uniforme de protección para los usuarios en todo el territorio nacional.
Provincia de Buenos Aires: las apps operan masivamente sin regulación específica
La Provincia de Buenos Aires carece actualmente de un régimen provincial integral y uniforme que regule el transporte privado de pasajeros intermediado por plataformas tecnológicas. Esta ausencia de un marco específico convive con regulaciones municipales de distinto alcance, generando una marcada fragmentación normativa e inseguridad jurídica para conductores, usuarios, plataformas y aseguradoras.
Frente a esta situación, se han presentado proyectos legislativos que procuran establecer un régimen provincial unificado. Entre ellos, la iniciativa del diputado Oscar Liberman propone considerarla como una “actividad privada de interés público”, con un registro provincial declarativo y requisitos básicos vinculados con licencia, seguro obligatorio, VTV e identificación del conductor. Por su parte, el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo provincial contempla una regulación más amplia del trabajo mediante plataformas, incluyendo un seguro obligatorio de accidentes personales durante todo el período de conexión a la aplicación.
Desde la perspectiva del Derecho de Seguros, esta última cuestión resulta particularmente relevante ya que introduce una concepción del riesgo que excede el momento concreto del traslado y contempla la exposición del conductor desde su conexión a la plataforma.
“El riesgo, desde una perspectiva funcional, no necesariamente comienza con el ingreso del pasajero, sino que puede iniciarse desde que el conductor conecta la aplicación y pone el vehículo a disposición de la actividad”
La falta de uniformidad regulatoria también ha generado controles y sanciones municipales, pese a que la actividad continúa desarrollándose de manera efectiva en numerosas localidades bonaerenses. En este contexto, distintos sectores han reclamado una legislación provincial que otorgue previsibilidad y establezca reglas claras respecto de la actividad, los requisitos de circulación y las obligaciones asegurativas.
En definitiva, el desafío bonaerense consiste en regular una actividad ya instalada en la realidad económica y social, armonizando las facultades municipales con la libertad de circulación, la seguridad vial y, especialmente, la adecuada delimitación de las obligaciones de aseguramiento. La ausencia de un marco provincial homogéneo constituye, así, un factor relevante de incertidumbre tanto para quienes prestan el servicio como para quienes deben asumir y delimitar los riesgos derivados de esta nueva modalidad de movilidad.
En cuanto a la cobertura actual de un conductor independiente de la Provincia de Buenos Aires que utiliza su vehículo particular para el transporte privado de personas intermediado por plataformas tecnológicas, cuenta con las siguientes coberturas:
1) El seguro de la plataforma: Las principales plataformas de movilidad que operan en Argentina —entre ellas Uber, DiDi y Cabify— cuentan con esquemas de aseguramiento destinados a cubrir los riesgos derivados de los servicios intermediados a través de sus aplicaciones.
En el caso de Uber, tiene contratado con Seguros Galicia S.A. un seguro de accidentes personales, cuyo tomador es Uber B.V. Y/O Raiser Operations B.V. Y/O Uber Motorbike B.V. y los asegurados son los Conductores Independientes y los Pasajeros; el servicio cubierto es el servicio de transporte. Con relación al período de cobertura, el mismo está determinado de la siguiente forma; a) para los conductores independientes, el período de tiempo que comienza con la aceptación de la solicitud de un servicio de transporte y concluye al completarse o cancelarse el servicio de transporte; b) para los pasajeros, el período de cobertura comienza con su ingreso al vehículo y concluye al descender del mismo. Las contingencias cubiertas comprenden muerte accidental, invalidez permanente, total y parcial, gastos médicos y gastos de sepelio.
Además, respecto a los Conductores Independientes, Sudamericana Seguros Galicia S.A. contempla una cobertura específica para los vehículos intervinientes en servicios convenidos mediante plataformas tecnológicas, que comprende Responsabilidad Civil frente a terceros y pasajeros, así como la Obligación Legal Autónoma, incluyendo los gastos sanatoriales y de sepelio previstos por la normativa aplicable.
Desde la perspectiva del Derecho de Seguros, resulta particularmente relevante observar que estas coberturas se encuentran vinculadas al servicio de transporte intermediado por la plataforma y, en determinados supuestos, a la existencia de un servicio efectivamente aceptado. Esta delimitación temporal adquiere especial importancia frente a los denominados “tiempos muertos”, es decir, aquellos períodos en los que el conductor se encuentra conectado y disponible para recibir viajes, pero aún no ha aceptado un servicio.
Así, el modelo asegurativo de las plataformas introduce una delimitación del riesgo diferente de la tradicional póliza de automotores de uso particular, planteando la necesidad de determinar con precisión desde qué momento comienza la exposición asegurada, qué cobertura resulta aplicable en cada etapa y cómo se articula con el seguro contratado individualmente por el propietario del vehículo.
2) El seguro de responsabilidad civil del propio auto. Cuando el seguro de responsabilidad civil es contratado individualmente por el titular del vehículo, la extensión de la cobertura se encuentra determinada por el riesgo declarado y por las condiciones particulares y generales de la póliza. En este marco, el uso del automotor constituye un elemento relevante para la valoración del riesgo, la determinación de la prima y la delimitación de la cobertura.
Por ello, no resulta jurídicamente indiferente que un vehículo sea destinado exclusivamente a uso particular o que, adicionalmente, sea utilizado para el transporte de pasajeros mediante una plataforma tecnológica.
“El desafío actual del Derecho de Seguros consiste en adecuar los principios tradicionales de declaración del riesgo, buena fe, reticencia y agravación del riesgo a una modalidad de utilización caracterizada por la intermitencia y por distintos niveles de exposición”
La utilización de un vehículo para una actividad distinta de la declarada debe analizarse, principalmente, a la luz de los institutos de reticencia y agravación del riesgo previsto por la Ley 17.418. Existirá reticencia cuando, al momento de contratar, el asegurado hubiera omitido o falseado una circunstancia relevante para la apreciación del riesgo por parte del asegurador (arts. 5 y ss.). En cambio, si la utilización mediante plataformas comienza con posterioridad a la celebración del contrato, la cuestión deberá encuadrarse, en principio, en el régimen de agravación del riesgo (arts. 37 y ss.), conforme a las previsiones contractuales y legales aplicables.
La sola constatación de un uso diferente al declarado no determina automáticamente la liberación del asegurador. Será necesario establecer cuál fue el riesgo efectivamente contratado, qué condiciones contiene la póliza, qué información fue proporcionada, cuándo se inició la actividad mediante la plataforma y cuáles son, en concreto, los efectos que la Ley de Seguros asigna a dicha modificación del riesgo.
Una problemática particularmente relevante está dada por los denominados “tiempos muertos”: aquellos períodos en los que el conductor se encuentra conectado a la plataforma y disponible para recibir viajes, pero aún no tiene un servicio asignado ni transporta pasajeros. Estos momentos plantean una dificultad específica de delimitación temporal de la cobertura, ya que el vehículo se encuentra materialmente afectado a la actividad de la plataforma, aunque el viaje aún no se haya iniciado.
En consecuencia, pueden generarse verdaderas zonas grises de cobertura cuando la póliza vinculada a la plataforma exige la existencia de un viaje activo, mientras que la cobertura de uso particular excluye o limita la utilización comercial del vehículo. El riesgo, desde una perspectiva funcional, no necesariamente comienza con el ingreso del pasajero, sino que puede iniciarse desde que el conductor conecta la aplicación y pone el vehículo a disposición de la actividad.
Frente a esta realidad, adquieren especial importancia las coberturas híbridas, desarrolladas en aquellas jurisdicciones donde el transporte mediante plataformas se encuentra regulado. Estas soluciones permiten contemplar, dentro de una misma póliza, tanto el uso particular como la afectación ocasional del vehículo al transporte de pasajeros mediante plataformas, superando la tradicional dicotomía entre uso particular y uso comercial.
El desafío actual del Derecho de Seguros consiste, precisamente, en adecuar los principios tradicionales de declaración del riesgo, buena fe, reticencia y agravación del riesgo a una modalidad de utilización caracterizada por la intermitencia y por distintos niveles de exposición.
En este contexto, resulta fundamental que la regulación y los contratos definan con claridad los distintos estados de utilización del vehículo —fuera de servicio, conectado y disponible, y con viaje activo— y determinen expresamente qué cobertura corresponde en cada uno de ellos. La adecuada delimitación temporal y material del riesgo permitirá reducir las zonas grises, otorgar mayor seguridad jurídica y evitar conflictos entre asegurado, asegurador y tercero damnificado.
En definitiva, el análisis no debe limitarse a determinar quién responde frente al siniestro, sino, fundamentalmente, a establecer qué riesgo fue contratado, cuándo se encuentra efectivamente cubierto y qué consecuencias jurídicas produce su modificación durante la vigencia del contrato.
El «uso» del vehículo (particular, taxi, remís, plataforma) a efectos de la póliza, y las cláusulas de exclusión
El uso particular de los vehículos, conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), se entiende como el destino exclusivo del automotor para el traslado personal, familiar o de esparcimiento del titular o autorizado, excluyendo de forma terminante cualquier tipo de actividad comercial, transporte de pasajeros con fines de lucro o uso como herramienta laboral intensiva (como fletes o reparto no declarados). Estos últimos, por el contrario, son considerados de uso comercial.
Asimismo, a través de la resolución 615/2019 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación se entiende por vehículos automotores a través de plataforma aquellos en los cuales su afectación se encuentra avocada a la realización de un servicio de transporte de pasajeros o de entrega de bienes/delivery que ha sido pactado o coordinado previamente mediante una aplicación o plataforma digital (como Uber, Cabify, Rappi, entre otras).
En las condiciones de pólizas vigentes contamos con diversas cláusulas en las cuales se hace referencia a la exclusión de cobertura, atento el cambio de uso del vehículo objeto de aseguramiento, entre ellas:
– CG-CO Comunes a Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto – CG-CO 5.1 Cargas especiales del asegurado- Cláusula de emisión obligatoria:…C4) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte.
– CG-CO: De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17418, el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés. – AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asumido es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con el artículo 37 y correlativos.