Riesgos del Trabajo: La lucha continúa

Eduardo Toribio

La persistencia en un error (¿?)

Nos enfrentamos a un nuevo intento de reforma del régimen de Riesgos del Trabajo. Una más procurando resolver lo que constituye el talón de Aquiles de un sistema que es superador de todas las coberturas anteriores. Sistema al que podemos decir, sin temor a equivocarnos, que los PAS hemos hecho un gran aporte en su desarrollo original y al que seguimos proporcionándole, especialmente en algunas zonas de nuestro país, la posibilidad efectiva de que la cobertura y sus prestaciones lleguen puntualmente a sus destinatarios.

Ese talón de Aquiles es la frecuencia inaudita con que sus beneficiarios recurren a la vía judicial para alcanzar la satisfacción de sus pretensiones (en una medida no menor compartida con las pretensiones de quienes los impulsan a hacerlo y con los gastos colaterales.).

Pero esa lucha, que hay que dar y con la que los PAS coincidimos, no debe distraernos de la necesidad de incluir en esa reforma, la modificación de un aspecto, accesorio pero significativo, resultante de una suerte de “contrabando legislativo” que se produjo con motivo de la sanción de la Ley Nº 26.773.

En la génesis de esa norma, que apuntaba esencialmente al problema que acabamos de citar, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con oído atento a los operadores del sistema, pretendió que el problema radicaba también en los llamados gastos no prestacionales.

Y bajo esa manta, lo que hizo fue disponer (por ley!!!) el porcentaje de gastos de ese tipo. El error de instrumentarlo por ley revela que alguno (o algunos) pedían “ser obligados” a hacer lo que no hacían por sí mismos. Naturalmente, recitando siempre aquello de la “libertad de los mercados”.

Quienes conocían la realidad de ese mercado, caracterizado por una competencia por la facturación y de poca base técnica, se imaginaron que, más allá de la especulación, el remedio era peor que la enfermedad. Y lo que era imaginación se hizo realidad cuando, de la propia información oficial, advertimos que los únicos contribuyentes a una economía de costos fueron los PAS, con una regulación que la propia SRT hizo aún más rígida e inconveniente al determinar, por reglamentación, que el tope de comisión era aplicable operación por operación. Brillante (¿?), como imaginando que los requerimientos de atención de un empleado de un supermercado de Bueno Aires o Rosario son similares a los de un peón de campo en Tartagal o de un herrero de Caleta Olivia. Si era innecesaria la norma legal de limitación, su reglamentación le otorgó una rigidez aún mayor, que no permitió que quienes quisieran diferenciar distintas necesidades de intervención de los PAS pudieran reflejarlo en diferentes parámetros, sobre la base de la realidad.

Pero el transcurso del tiempo hizo aún más patente la inconveniencia no ya de esa reglamentación restrictiva sino de la propia limitación original. Los costos no prestacionales ajenos a la remuneración de los PAS fueron resistentes a cualquier baja y lo mismo sucedió con los costos de la cobertura. No bajaron sino que subieron. Claramente, las dificultades del sistema son ajenas a los costos de comercialización. Ni siquiera podríamos explicar el déficit por las remuneraciones de los directivos de las entidades del sistema, aunque aumentaron por encima del 500% (lo que tampoco podemos explicar). Por si la información oficial o de medios no lo advertía, FAPASA lo señaló, con todo el soporte estadístico, y lo hizo llegar a cualquier oído que quisiera oír.

Si alguien quisiera limitar nuestro planteo a la defensa de un interés estrictamente sectorial, señalamos que la cuestión excede largamente ese objetivo. Y podemos sostener esa afirmación.

Si tenemos en cuenta que el 70% de las empresas incluidas en la cobertura tienen empleados a 3 o menos personas, lo irrisorio de la remuneración resultante de tanto desaguisado reglamentario va a ir produciendo, gradualmente, un efecto perverso: la inviabilidad económica de la continuidad del asesoramiento de los PAS para esos asegurados.

Esa situación supera largamente lo que significa la confiscación de una comisión razonable (y pactada entre las partes). Tendría como resultado dos circunstancias que los legisladores tendrían que atender, como representantes que deben ser de esa mayoría de empresarios y trabajadores.

El primer resultado de esa ausencia del PAS es, en muchos casos, un deterioro en la calidad de atención de los infortunios cubiertos. Ello sin contar que, como resulta comprobable, en aquellas localizaciones donde es más significativa la participación de nuestros profesionales, es mucho menor la iniciación de causas judiciales, merced a su acción mediadora entre trabajadores y aseguradoras.

La segunda consecuencia, no menos importante, es que esos empleadores, sostenedores del sistema, se quedarían sin un asesoramiento profesional independiente y deberían, por ejemplo, conocer cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho según lo que les informaran las entidades (con fines de lucro) encargadas de satisfacer las mismas.

La solución está al alcance de la mano, y con un trámite sencillo: suprimir la última oración del art. 16 de la Ley 26.773. Quien asuma esa decisión no debería sentir gran preocupación: de esa manera funcionó el sistema durante los primeros 16 años de vigencia. Y con lo que acabamos de señalar, queda claro que ello no ha tenido vinculación con los problemas que realmente afectan al sistema.

Quien no lo haga, no podrá decir que nadie le advirtió.

Desde ya, FAPASA ofrece la colaboración de sus directivos y cuadros técnicos por si lo estimaran necesario.