Carta de Córdoba

FAPASA

LA CONSOLIDACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN
DE AQUELLAS IDEAS INICIALES

El Congreso de Productores Asesores de Seguros, organizado por la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina – FAPASA, que se llevó a cabo en la ciudad de Córdoba los días 26 y 27 de octubre de 2016, 44 años después de la Carta de Buenos Aires y a 35 años de la vigencia de la Ley 22.400, constituye un hito trascendente de la tarea institucional, que denota el carácter profesional de la labor de los PAS, contribuye a la defensa de los intereses de los asegurados y aporta al desarrollo y difusión de la actividad aseguradora nacional.

En este sentido durante el Congreso se han considerado algunas cuestiones sustanciales para el adecuado desenvolvimiento de la operatoria en seguros, entre las que cabe destacar:

1) Se reafirma que la actividad aseguradora debe resguardar los derechos de asegurados y asegurables en los distintos aspectos de la relación contractual, respetando los derechos de información y la libre elección, tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional, y que fundan el derecho a contar con el asesoramiento técnico del Productor Asesor de Seguros de confianza.

2) Es necesario profundizar la formación profesional previa y posterior a la obtención de la matrícula, a la vez de continuar con la incorporación de nuevas técnicas necesarias para desenvolver la gestión en términos de eficacia y efectividad.

A la luz de la labor realizada corresponde reconocer los beneficiosos resultados de las acciones de capacitación que han sido acompañadas por el conjunto del mercado y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3) Resulta indispensable reforzar el control tanto sobre las modalidades de comercialización no profesionales como respecto de las prácticas irregulares que subordinan la venta o entrega de bienes a la aceptación de cláusulas abusivas y anticompetitivas de carácter asegurador y/o financiero. Asimismo, debe ponerse de relieve que quienes operan en el mercado sin resguardar el derecho a un adecuado asesoramiento, influyen negativamente sobre el conjunto de la actividad y la imagen del seguro.

No puede hacerse solo un balance de ingresos y egresos sin completarlo con un examen de su calidad. Este último deberá recorrer todo ámbito donde se reciban reclamos por incumplimientos para advertir la incidencia de aquella operatoria. Incluyendo contemplar los casos de quienes se abstienen de reclamar por no confiar en que su queja tenga respuesta o bien por considerar que “todos son iguales”.

4) El desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías a la gestión del mercado asegurador debe posibilitar que se aceleren los circuitos de información junto con el análisis de siniestros y un pronto pago de las indemnizaciones.

5) Se observa que, en forma progresiva las aseguradoras transfieren labores administrativas, que venían realizando habitualmente (con la consiguiente reducción de los costos operativos) a los Productores Asesores quienes las desarrollan en términos de eficiencia e inmediatez. Labor ésta que debe ser remunerada en tiempo y forma adecuados.

6) El uso de tecnologías no puede conspirar contra el ejercicio del debido asesoramiento por parte de los Productores Asesores de Seguros hacia los asegurados y asegurables.

7) En materia de riesgos del trabajo es necesario reformar la legislación vigente que ha conducido a la actual crisis del sistema. En este sentido, también cabe tener presente que resulta indispensable derogar los topes de comisiones (derivado del artículo 16 de la cuestionada ley) y retomar el principio de libre acuerdo en esta materia, a la vez de acentuar las disposiciones vinculadas con la prevención de riesgos industriales y accidentes laborales.

Las posturas proclives a mantener el rígido sistema en vigencia suelen responder a meros intereses sectoriales o a desatender una realidad que muestra muy distintos requerimientos de participación, por parte de los PAS, según la localización de los trabajadores protegidos en un mercado.

La realidad nos muestra que el 70% de las empresas, cubiertas tienen tres o menos trabajadores, a veces distribuidos en extensas áreas, lo que afecta no solo la retribución de los PAS sino también la posibilidad de acceder al debido asesoramiento. Llegándose a la situación paradójica de que quien indique a qué prestaciones se tiene derecho será el mismo que, también, deba satisfacerlas.

8) Otro tema significativo lo constituye el desarrollo de un ramo, que no ha trascendido el nivel de promesa, esto es el seguro de vida o seguro de personas. Constante promesa esta que se renueva con la inveterada manifestación en el sentido de revisar lo atinente a la desgravación impositiva.

Desgravación que representa un factor clave para el desarrollo del ramo. A los efectos de poder avanzar, más allá del nivel de promesa, los asesores de seguros debemos asumir un rol activo para el tratamiento y puesta en práctica del seguro de vida, acompañado por la correspondiente formación profesional. En torno a este aspecto, FAPASA entiende que se debe impulsar la añeja iniciativa de generar un “Registro Nacional de Seguros de Vida” que permita a los beneficiarios -que muchas veces lo desconocen- tener información respecto a la cobertura con que cuenta y la prestación a cargo del asegurador.

No siempre serán nuestros clientes, pero han contribuido a este mercado que compartimos y su adecuado acceso a los datos reflejaría un motivo para estar más orgullosos del mismo.

9) En materia impositiva promovemos modificaciones, compartidas por otros sectores de la sociedad, en sentido de ampliar el monto correspondiente al Monotributo; incrementar las deducciones correspondientes a Ganancias no imponibles, deducción especial y carga de familia (artículo 23 de la Ley 20.628). En relación con los ingresos brutos y el convenio multilateral, FAPASA propone la adecuación de la alícuota aplicable a los ingresos de los Productores Asesores de Seguros, atenta a que los mismos constituyen una retribución por un trabajo profesional.

10) Genera especial preocupación que, ocasionalmente, se vuelvan a reiterar referencias relacionadas con el tema de “cobranza bancaria” sin tener presente los antecedentes, obrantes en el organismo de control, respecto de iniciativas similares oportuna y sabiamente desechadas. De la misma manera, algunos operadores parecen no tener registro tanto de la situación actual del mercado -que evidencia una muy baja mora en la cobranza de premios- como de una decisión libremente adoptada, en el marco de la Ley 22.400, que permite constatar que el 65 por ciento de los premios se abonan a través de sistemas electrónicos (tarjetas, débitos bancarios) y agentes de cobranza. Si por vía de invocar una mal llamada “cobranza fehaciente” se pretendiera beneficiar al asegurado, es sabido, en mérito a la experiencia, que se estaría arribando al efecto contrario.

En verdad -por una suerte de contrabando terminológico- se estaría procurando ocultar que esa fehaciencia lo es solo para el asegurador y la incertidumbre de cobertura, para el asegurado. Ante lo cual se suele plantear el interrogante acerca de si no será esa la finalidad de quienes periódicamente proponen esa suerte de remedio para una dolencia inexistente.

11) Cabe destacar la labor, articulada con la Superintendencia de Seguros de la Nación, que lleva a cabo el Ente Cooperador (Ley 22.400). En este aspecto expresamos la voluntad de contribuir a diseñar, en forma interrelacionada con el organismo de control; las bases de ejercicio de nuestra profesión conforme parámetros éticos aceptados. Todo ello en el espíritu de distintas iniciativas expuestas a nivel internacional (como en el caso de la IAIS).

En este contexto, asumimos el compromiso de promover las acciones necesarias a los efectos de contribuir al despliegue de un mejor mercado que permita reforzar el ineludible rol social del seguro.

Ciudad de Córdoba, 27 de octubre de 2016