La abogada especializada en seguros, Fabiana Compiani, advierte sobre los riesgos crecientes de la subcobertura en Responsabilidad Civil automotor, el impacto del nuevo Código Civil y Comercial sobre las indemnizaciones y la eventual responsabilidad profesional de los Productores Asesores de Seguros frente a clientes insuficientemente cubiertos.
La inflación -más baja que en los últimos dos años, pero aún en niveles superiores al 30% anual-, el aumento sostenido de las indemnizaciones judiciales y la ampliación de los daños resarcibles transformaron silenciosamente el mapa del riesgo en el seguro automotor argentino.
Lo que hace algunos años podía resolverse con una cobertura estándar hoy puede derivar en una exposición patrimonial millonaria para asegurados y también en conflictos judiciales para los propios Productores Asesores de Seguros.
En esta entrevista, la abogada especializada en derecho de seguros, Fabiana Compiani, miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros (AIDA Argentina), analiza los principales errores que se cometen en el asesoramiento en Responsabilidad Civil automotor, explica cómo el Código Civil y Comercial modificó la lógica indemnizatoria, y alerta sobre un fenómeno cada vez más frecuente: pólizas con límites insuficientes frente a sentencias judiciales de magnitudes inéditas.
«El error más frecuente en el contexto inflacionario es no advertir el infraseguro y sus consecuencias en caso de siniestro frente a la aplicación de la regla proporcional»
Compiani también aborda un tema especialmente sensible para el canal profesional: la posibilidad de que el PAS sea demandado por recomendar coberturas inadecuadas y la importancia de documentar correctamente el asesoramiento brindado al cliente en un contexto de creciente litigiosidad.
¿Cuáles son los errores más frecuentes que cometen los PAS al asesorar en RC automotor, y cuáles tienen mayor impacto legal para el asegurado?
El error más frecuente en el contexto inflacionario es no advertir el infraseguro y sus consecuencias en caso de siniestro frente a la aplicación de la regla proporcional. La cuestión exige el alerta permanente del Productor tanto en los ramos de daños, hurto o robo, incendio y, especialmente, en materia de responsabilidad civil.
En la actualidad, el acceso a la información pública permite conocer cómo fallan los jueces en materia de indemnizaciones por muerte y lesiones. En el orden nacional, bastará con visitar la web del CSJN (ver sitio web) para conocer los principales fallos de Tribunales Federal y de la Justicia Nacional. Lo propio podrá hacerse en otras jurisdicciones provinciales, aunque vale aclarar que en algunas se requerirá el logueo de un profesional abogado.
Con la reforma del Código Civil y Comercial, ¿cómo cambió la exposición patrimonial del conductor frente a terceros, y está el mercado asegurador actualizado a esa realidad?
Tanto el propietario como el guardián del automotor están expuestos hoy a la ampliación del elenco de daños resarcibles como también al reclamo de más legitimados activos y al cálculo matemático de la indemnización del daño.
En los tres aspectos, ello determina mayor exposición patrimonial de los responsables civiles. En materia de daños resarcibles, se ha reconocido dentro de la categoría de daños patrimoniales la pérdida de chance que antes había sido delineada por la doctrina junto al daño emergente y el lucro cesante.
En materia de daño no patrimonial, el reconocimiento del derecho a la indemnización no sólo de los herederos forzosos, sino también para el caso de muerte o gran discapacidad, de quienes convivan con el damnificado y tengan con él un trato familiar ostensible amplió notablemente la legitimación.
A su vez, el Código prevé que la indemnización del daño no patrimonial debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, objetivando la reparación y desvinculando su cuantía de la medida del daño patrimonial (vemos sentencias que vinculan esta indemnización del daño moral con el costo de adquisición de un automotor, o de un viaje, a modo de ejemplo).
«La consecuencia de contratar un seguro de RC sólo por el límite económico del seguro automotor obligatorio es que el asegurado expondrá la totalidad de su patrimonio para solventar el saldo de la indemnización»
En caso de muerte, el Código ha reconocido el derecho de repetición de quien ha pagado los gastos de asistencia médica y funerarios, a pesar de que haya estado obligado legalmente a hacerlos. En ese mismo orden se ha ampliado la indemnización no sólo a lo necesario para la subsistencia como rezaba el Código de Vélez, sino a los alimentos del cónyuge, conviviente, hijos menores hasta los 21 años, los hijos incapaces o con capacidad restringida. También aquí se exige la transparencia de la indemnización teniendo en cuenta el tiempo probable de la vida de la víctima, sus condiciones personales y la de los reclamantes.
Finalmente, para el cálculo de la indemnización por lesiones o incapacidad sicofísica el Código ha recurrido a la evaluación de la indemnización mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorable, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando esas actividades. Ello determina que hoy las indemnizaciones sean fijadas a la luz de la evaluación de fórmulas de matemática financiera conocidas por el nombre de los precedentes judiciales en que han aparecido o por el nombre del autor que las ha pergeñado (Marshall, Vuotto, Mendez, Las Heras Requena, Acciarri, etc.).
¿Qué diferencia concreta hace en un siniestro haber contratado una cobertura con límites adecuados versus los mínimos reglamentarios?
La consecuencia de contratar un seguro de responsabilidad civil sólo por el límite económico del seguro automotor obligatorio, o con un aseguramiento voluntario insuficiente, es que el asegurado expondrá la totalidad de su patrimonio para solventar el saldo de la indemnización, ya que por el principio de la reparación plena que también recoge el Código, los jueces no están sujetos a tales límites al valorar el daño y pueden fijar la reparación en mayores cuantías.
¿Puede el PAS ser demandado civilmente por recomendar una cobertura insuficiente? ¿Existen antecedentes judiciales en Argentina?
El Productor Asesor realiza una actividad de intermediación, promoviendo la concertación de seguros, asesorando a asegurados y asegurables y como contraprestación recibe una comisión que abona el asegurador.
El ejercicio de tal actividad se encuentra regulado principalmente por la Ley 17.418 (art. 53) y por la Ley 22.400 de “Régimen de los Productores Asesores de Seguros». Esta última norma prevé que el Productor debe ejecutar con debida diligencia y prontitud las instrucciones que recibe de los asegurados, asegurables y entidades aseguradoras en relación con sus funciones.
«Lo aconsejable es que el PAS custodie la prueba de su cumplimiento tanto de los deberes de información y asesoramiento mediante la expresión escrita, cualquiera sea el soporte que se adopte»
Asimismo, debe desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en la cual intervienen y actuar con diligencia y buena fe (art. 12). La normativa específica que regula su actividad no permite extender al PAS una obligación de garantía respecto del incumplimiento obligacional del asegurador.
Los deberes del Productor de Seguros con relación al asegurado resultan predominantemente en obligaciones de hacer y le son atribuidos por dicha normativa subjetivamente: debe desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en la cual intervienen y actuar con diligencia y buena fe.
Sin embargo, no podemos desconocer que existen antecedentes en nuestro país en sentido contrario (CNComercial, Sala F, 1.09.16, “Maggio, Rocío Soledad c/ Aseguradora Federal Argentina S. A. y Otro s/ Ordinario” (Expte. N° 6656/2013), que extendió al PAS la responsabilidad del asegurador por el incumplimiento del contrato de seguro por el robo de su automóvil. Para decidir así, la Cámara consideró que en ese caso existió una relación de consumo que justificaba la aplicación de la LDC. Y que el Productor de Seguros “no logró desvirtuar su intervención en la cadena de comercialización del seguro que amparaba el rodado de la actora”. Destacó que “siendo absolutamente claro que el Productor de Seguros, es un ‘vendedor’ de los ‘servicios’ (productos) de la Compañía de Seguros, es que resulta evidente que forma parte de su ‘cadena de comercialización’”. De esta forma la Cámara concluyó que resulta aplicable de manera directa el artículo 40 de la LDC que establece la responsabilidad solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que el productor de seguros pueda intentar contra la aseguradora (en el mismo sentido, CCIV. Y Com. Gualeguaychú – Sala I – 25/07/2023 «Sánchez, Hugo Daniel c/Díaz, Daniel Horacio s/Ordinario – Daños y Perjuicios´», Cita Digital IUSJU050958F).
No compartimos tales ideas que desconocen la ausencia de antijuridicidad en cabeza del Productor y ausencia de prueba de negligencia o imprudencia en su obrar (cfr. CNCom. Sala A, “A., J. A. contra Liderar Compañía General de Seguros S.A. y Otros sobre Ordinario”, Expediente Nº 30282/2018).
En definitiva, pensamos que esa hipótesis sólo debería poner en funcionamiento el sistema tuitivo luego de un ponderado diálogo de fuentes que arrojara como resultado el incumplimiento por parte del PAS de los deberes propios que le imponen su carácter como intermediario profesional y, a la vez, su repercusión en un supuesto de seguro de consumo.
¿Cómo debe el PAS documentar el asesoramiento brindado para protegerse ante un eventual reclamo del cliente?
Lo aconsejable es que el Productor de Seguros custodie la prueba de su cumplimiento tanto de los deberes de información y asesoramiento mediante la expresión escrita, cualquiera sea el soporte que se adopte (whatsApp, correo electrónico, mensaje de texto, etc.), siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos). Por supuesto, la prueba de su rutina de trabajo también podrá ser probada a través de testigos (otros asegurados, personal auxiliar, etc.).
En siniestros graves con víctimas múltiples, ¿qué ocurre cuando la suma asegurada se agota? ¿El asegurado queda expuesto con su patrimonio personal?
Cuando el siniestro tiene como consecuencia pluralidad de víctimas o aún en la hipótesis de una sola víctima de un siniestro grave, ya sea que como resultado de la aplicación de la regla proporcional que determina el art. 119 de la Ley de Seguros por la que la suma asegurada se prorrateará entre las víctimas plurales, o el agotamiento de tal suma ante la gravedad del estado de la víctima única, la consecuencia es que el asegurado deberá afrontar el resto de la indemnización con todo su patrimonio.
¿Qué recomendaciones concretas le daría a un PAS para revisar la cartera de RC automotor de sus clientes y detectar subcobertura?
Sintetizando lo mencionado más arriba, el Productor de Seguros deberá informar al asegurado los límites del seguro, distinguiendo entre el obligatorio y el voluntario, el nivel de las indemnizaciones que habitualmente fijan los jueces tanto para el caso de lesiones como de muertes y, en consecuencia, deberá asesorar y/o advertir al asegurado de la eventual insuficiencia y de la existencia de mayores coberturas en el mercado.