Modifican normas sobre publicidad y el Manual de reclamos ante la SSN

FAPASA
Resolución 360/24

La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución 360/24 publicada en el Boletín Oficial este 6 de agosto.

La norma modifica el Manual de procedimientos para reclamos ante el organismo de control y los lineamientos de la publicidad y cartelería de las aseguradoras.

La Resolución 360 deroga la anterior 225 del año 2022 ya que, según consta en los considerandos, aquella “luce compleja y no ha generado los resultados esperados”.

En cuanto a los lineamientos para la publicidad y cartelería, establece que las entidades aseguradoras deberán exhibir, tanto en la casa matriz como en todas sus sucursales y agencias, con excepción de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), un cartel en el ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada, que contenga el siguiente texto: “Servicio de Atención al Asegurado de XXX La compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá los reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. 

Se debe indicar quiénes son los responsables de tal servicio, incluyendo el número de inscripción de la Compañía en la SSN, teléfono de contacto y mail o enlace web para la realización del reclamo.

Idénticos requisitos se exigen para la portada de la página web institucional de las entidades aseguradoras, excepto para las ART.

El objetivo de estos lineamientos es garantizar que los asegurados conozcan la existencia de un servicio al que pueden recurrir para presentar sus reclamos o consultas, y que cuenten con la información necesaria para contactarse con dicho servicio.

El otro punto, a tener en cuenta tanto por aseguradoras como por los auxiliares de la actividad aseguradora, como ser los PAS, dispone que la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que efectúen a los asegurados y al público en general, a través de cualquier medio, deberá ser clara y comprensible para todos, conteniendo además la leyenda:“Entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Registro Nº. …..”

Manual Operativo para la Tramitación de Reclamos

Se trata del otro Anexo contenido en la Resolución 360 y establece la competencia del Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado (CoAA) de la SSN para la recepción y tramitación de reclamos por parte de los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes, su intervención en reclamos relacionados con la Obligación Legal Autónoma, y también establece que podrá actuar de oficio “cuando se observe un patrón de conducta y/o se verifiquen prácticas del mercado asegurador cuya operatoria importe una violación a la normativa vigente”.

Sobre el particular, la norma enumera quiénes pueden formular reclamos y los requisitos que deben cumplir los mismos, las causales de rechazos de reclamos y el proceso que sigue un reclamo presentado ante el organismo y que haya sido admitido.