Resolución UIF 104/2016

Carlos Fernández Blanco

EL ASESOR DE FAPASA, DR. CARLOS FERNÁNDEZ BLANCO, SINTETIZÓ LOS ALCANCES DE LA RECIENTE RESOLUCIÓN DE LA UIF 104/2016 QUE ACTUALIZÓ LOS MONTOS DE PRIMA QUE DETERMINAN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR RESPECTO DE DISTINTOS ASEGURADOS.

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha promulgado la Resolución N° 104/2016 mediante la cual se actualizan los valores contenidos para los diferentes niveles de obligaciones para los distintos sujetos obligados y se modifican normas referidas a parte de los mismos. Las actualizaciones del Sector Seguros son de mucha menor cuantía pues la norma que regula el mismo, la Resolución UIF 202 los modificó en 2015.

Los nuevos valores para la actividad aseguradora están contenidos en los artículo 13 a 20 de la Resolución 104/16 que se transcriben seguidamente agregando a continuación de cada nuevo importe, en itálica, los valores vigentes hasta la fecha.

ARTÍCULO 13:
Sustitúyase el apartado II del Artículo 14 de la Res. UIF 202/15 por el siguiente: “II. Adicionalmente en el caso de personas físicas que contraten pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a Pesos Noventa Mil ($ 90.000), (actual 70.000) los Sujetos Obligados deberán solicitar, por lo menos, la siguiente documentación: a) Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte. b) Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia. c) Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”.

ARTÍCULO 14
Sustitúyase el apartado II del artículo 15 de la Res. UIF 202/15 por el siguiente: “II. Adicionalmente en el caso de personas jurídicas que contraten pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a Pesos Ciento Sesenta Mil ($ 160.000) (actual 130.000) o su equivalente en moneda extranjera, los Sujetos Obligados deberán solicitar, por lo menos, la siguiente documentación:

a) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

b) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

c) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo previsto en el Artículo 14, apartados I y II. d) Titularidad del capital social (actualizada) de conformidad a lo descripto en el Artículo 20, incs. a). e) Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica.”.
ARTÍCULO 15
Sustitúyase el inciso a) del Artículo 23 de la Res. UIF 202/15 por el siguiente: “a) Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto la suma de Pesos Ciento Setenta Mil ($ 170.000) (actual 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando excedan en su conjunto la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000) (actual 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.”.

ARTÍCULO 16
Sustitúyase el inciso b) del Artículo 23 de la Res. UIF 202/15 por el siguiente: “b) Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, la suma de Pesos Ciento Setenta Mil ($ 170.000)(actual 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000) (actual 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.”.

ARTÍCULO 17
Sustitúyase el inciso c) del Artículo 23 de la Res. UIF 202/15 por el siguiente: “c) Cuando la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos a) y b) precedentes, resulten iguales o superiores a Pesos Ciento Setenta Mil ($ 170.000) (actual 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas y cuando excedan la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000) (actual 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.”.

ARTÍCULO 18
Sustitúyase el inciso d) del Artículo N° 23 de la Res. UIF 202/15 por el siguiente: “d) Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000), (actual 450.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas, y cuando sea igual o superior a Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000),(actual 900.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.”.

ARTÍCULO 19
Sustitúyase el inciso e) del Artículo N° 23 de la Res. UIF 202/15 por el siguiente: “e) Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a Pesos Noventa Mil ($ 90.000), (actual 70.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igual o superior a Pesos Ciento Sesenta Mil ($ 160.000), (actual 130.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas jurídicas.”.

ARTÍCULO 20
Sustitúyase el inciso f) del Artículo N° 23 de la Res. UIF 202/15, por el siguiente: “f) Cuando se efectúen retiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000) (actual 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.”. ARTÍCULO 21. – Sustitúyase el inciso g) del Artículo N° 23 de la Res. UIF 202/15, por el siguiente: “g) Cuando se efectúen rescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000) (actual 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.”.

En el caso de los responsables del tema se sugiere la lectura completa de la nueva disposición.