¿Cómo se financian las prestaciones por Covid-19 en Riesgos del Trabajo?

FAPASA

El Dr. Andrés Faragó, abogado, socio del Estudio Faragó & Corrales, informó sobre los distintos Fondos creados en torno al Sistema de Riesgos del Trabajo, y –específicamente- acerca del Fondo destinado a financiar las prestaciones de los trabajadores afectados por el Covid-19.


En diálogo con la Revista Asegurando, el Dr. Andrés Faragó explicó el mecanismo mediante el cual el Sistema de Riesgos del Trabajo financia las prestaciones de los trabajadores afectados por el Covid-19.

En este sentido, el profesional señaló: “Cuando se reglamentó la Ley de Riesgos del Trabajo, en 1996, se instituyó el Fondo para Fines Específicos (FFE). Se trataba de un Fondo que recaudaban las ARTs a través del cobro de una suma fija mensual de $ 0,60 por trabajador, y lo administraban bajo la tutela de la SRT.

La razón para crearlo fue la creencia de que cuando se iniciara el nuevo Sistema de Riesgos del Trabajo habría una ‘lluvia’ de reclamos por enfermedades profesionales (especialmente hipoacusias) que las ARTs no podrían financiar inicialmente porque el fondo recién se constituía.

De todos modos, esa “lluvia” de reclamos no se produjo, y el fondo fue engrosando año a año. En la reforma del sistema por DNU 1278/2000, ese Fondo pasó a denominarse el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), administrado por cada una de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que se financia, entre otras fuentes, mediante una porción de las alícuotas de afiliación percibidas.
¿Por qué el cambio de nombre?

Porque en algunos aspectos de la reforma se abría la puerta a otras enfermedades profesionales que no estaban en el listado original del Dec. 658/96.

Entonces, se resolvió que dicho fondo aplicara a los eventuales nuevos reclamos de enfermedades no listadas inicialmente, pero reconocidas por la Comisión Médica Central como de origen laboral. Estos fondos están bajo administración fiduciaria de las ARTs, controlados por la SRT, y son imputados al Registro de Movimientos del FFEP mediante procedimientos normados en la Resol. SRT 246/2012.

Y de esta manera llegamos al Decreto 367/2020, del 13 de abril del corriente año, que establece, en su Artículo 1º: “La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557”.

El Artículo 2º, indica: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º … y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.

El Artículo 4º, reza: “En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

Y el Artículo 5°, señala: “Hasta sesenta (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un ciento por ciento (100%) al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.

Paralelamente, la SSN dictó la Resol. 118/2020 que dispuso, respecto de los fondos existentes en cada ART bajo su administración, la afectación de un monto mínimo equivalente al 10% de los montos totales en cada caso, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales.

Al respecto, Faragó aclaró: “No todas las enfermedades por coronavirus de los trabajadores van a ser reconocidas como profesionales. Tiene que haber una causalidad entre la actividad laboral y la enfermedad”. Actualmente, el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales asciende a $ 5.000 millones.

A continuación, consultamos al abogado acerca de los demás fondos creados en torno al sistema de riesgos de trabajo: “Tenemos el Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros, el Fondo de Garantía de la LRT, administrado por la SRT, el ya citado Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y un Fondo de Reserva para Comisiones Médicas, administrados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales es administrado por cada una de las ARTs y controlado por la SRT. Del cual ya hemos analizado sus funciones. El Fondo de Reserva tiene por objeto asegurar a los trabajadores que seguirán recibiendo las prestaciones médicas y las prestaciones dinerarias que le hubieran correspondido, de no haberse liquidado la ART.

En 2016, al liquidarse Interacción ART, el Fondo se vio afectado por más de 12.000 reclamos judiciales, lo cual obligó al dictado del Decreto 1022/17, que aumentó el porcentaje de aportes de cada ART al 1,5% de su recaudación por alícuotas a los empleadores, y limitó la responsabilidad del FDR a las prestaciones de la LRT, excluyendo las indemnizaciones con fundamento en el derecho común y los honorarios y costas derivados de los juicios en trámite.

El Fondo de Garantía permite que, en el caso de que un empleador cayera en estado de insolvencia, la ART pueda dar por concluido el contrato, obviamente, pero mantenga la obligación de continuar otorgándole las prestaciones dinerarias y asistenciales, y ese costo lo va a asumir el Fondo de Garantía, garantizando así la atención del trabajador.
Anualmente la SRT determina el nivel de la reserva técnica de este Fondo, destinando sus excedentes a diferentes necesidades del sistema, por lo que se puede estimar que ante los numerosos casos de insolvencia que se pueden generar pospandemia, el nivel de reservas debería ser superior a lo habitual.

Finalmente, el Fondo de Comisiones Médica es el que permite que hoy estén funcionando todas las comisiones médicas del país. Históricamente cuando nace el sistema, había comisiones médicas en el ámbito del sistema previsional, y entonces se ensambla al sistema previsional, comisiones médicas para el sistema de riesgos del trabajo.

Hoy, afortunadamente, tenemos muchas más CM en todo el país, en procura de disminuir la litigiosidad que afectaba al sistema. Este fondo, que ha venido incrementándose a lo largo de los años, ha permitido tal expansión. Sostener el funcionamiento de una CM requiere salarios para profesionales médicos, administrativos, alquilar consultorios, poseer equipamiento y demás.

Los recursos al Fondo de Comisiones Médicas los aportan las ARTs, la ANSES y los Empleadores Autoasegurados, y son administrados por la SRT.