Tal como se indicara en la edición anterior, las veintidós asociaciones de productores asesores de seguros que conforman la federación han decido brindar un nuevo impulso a la web www.denuncias.com.ar
En tal sentido, la misma constará de tres secciones. Una de ellas referida a los “abusos bancarios”, otra a los “créditos para adquisición de automotores” y la restante vinculada a la “venta ilegal de seguros”.
En la correspondiente a abusos bancarios, se analizarán las prácticas desarrolladas por las entidades bancarias que terminan afectando el derecho del consumidor de tales servicios, a partir del aprovechamiento de la posición de superioridad que tienen sobre éste, no brindándole información necesaria y confiable al momento de decidir.
En este artículo, el Dr. Fabián Ramos Irazoqui, abogado y docente del centro federal de capacitación de FAPASA, analizó la situación y brindó precisiones sobre los objetivos de la nueva página de denuncias.
LOS OBJETIVOS DE LA WEB DE DENUNCIAS
Sucede con demasiada habitualidad que el interesado concurre a un Banco para obtener un crédito prendario o hipotecario y, como condición previa a su otorgamiento, se le exige que contrate un seguro sobre el bien objeto de la transacción comercial por intermedio de una de las aseguradoras establecidas en un breve y corto listado determinado por la entidad otorgante del citado crédito.
De tal forma, esa persona que contaba con su Productor Asesor de Seguros de confianza, se encuentra obligada a tener que realizar el seguro a través de la institución bancaria y con una aseguradora que, tal vez, no sea de su conocimiento y con la cual nunca ha tenido relación comercial.
Es importante recordar que desde la reforma constitucional del año 1994, el artículo 42 de nuestra Carta Magna indica: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La última parte remarcada se re ere a la “libertad de elección”, en un sentido amplio, que garantice al consumidor la facultad de decidir, en este caso, tanto la aseguradora como el intermediario a través del cual formalice la contratación.
Ese derecho a la “libertad de elección” implica aspectos de significativa importancia como el derecho a la información y a que el contratante decida sin estar sometido a presiones que afecten el ejercicio efectivo de tal facultad.
Asimismo, el derecho del consumidor o usuario a un trato equitativo y digno determina la igualdad de tratamiento frente a otros consumidores y usuarios, pero fundamentalmente importa igualdad y equidad en su posición frente al proveedor de bienes y servicios.
Similar situación abusiva a la descripta en la actividad bancaria se observa en la actualidad en las concesionarias de automotores. Aquí, cuando el consumidor interesado concurre a una entidad dedicada a la venta de vehículos (inclusive, en muchos casos, agente o cial de la marca en la ciudad en la que se efectúa la compra del rodado), al momento de concretar la operación con un crédito otorgado a través de dicha concesionaria, recibe la exigencia de que el seguro sobre el vehículo adquirido sea realizado en una de las aseguradoras que operan con la misma.
Allí entonces se observa que, cuando el interesado se encuentra en el momento culminante de concretar la compra del rodado, aparece sorpresivamente la exigencia que le implica, en muchos casos, tener que cambiar “forzadamente” la aseguradora y el Productor Asesor de Seguros con el que operaba habitualmente.
Ejemplo de lo expuesto, entre otros casos, resulta aquel acontecido hace unos pocos años, en el cual una persona concurrió a una agencia automotriz a retirar un automotor que le había sido adjudicado en un plan de ahorro mediante sorteo nacional, indicándole que previamente debería elegir una aseguradora de un listado que le proporcionaban, a efectos de dar cobertura a dicho rodado.
El interesado se negó, aduciendo que ya tenía su aseguradora de con anza que le brindaba una mejor cobertura e inclusive menor costo. La concesionaria no sólo rechazó la propuesta, sino que le comunicó que había perdido la adjudicación del auto.
El ciudadano afectado denunció la anomalía ante los organismos de Defensa del Consumidor, derivando posteriormente el expediente a la Justicia de Faltas Municipal de Quilmes, condenándose allí a la concesionaria y a la entidad administradora del círculo de inversores, otorgando la razón al damnificado.
VENTA ILEGAL
Finalmente, en lo que hace a la venta ilegal de seguros, es sabido que en nuestro país la comercialización de los mismos debe ser realizada a través de los canales autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La persona interesada en la adquisición de un seguro debe estar informada al respecto para evitar tener inconvenientes en la tramitación posterior a la formalización de un contrato de seguros y, esencialmente, en la atención del eventual siniestro.
Lamentablemente, existen entidades y personas físicas que carecen de dicha autorización e intervienen ilegalmente en la venta de seguros, con los riesgos que ello implica para el consumidor.
En tal sentido, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó, a través de las Resoluciones SSN N° 332/2020 y N° 504/2020 que, a partir del 1o de marzo de 2021, las Entidades Aseguradoras, los Productores Asesores de Seguros, las Sociedades de Productores de Seguros y los Agentes Institorios están obligados a exhibir en vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros, el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).
Estas disposiciones apuntan a brindar a los asegurados una herramienta que les permita comprobar en forma ágil y segura que, quien realice el ofrecimiento de un seguro, sea un operador habilitado por la SSN y, por lo tanto, autorizado a realizar y concretar operaciones relacionadas con la actividad aseguradora.
De tal forma, mediante el escaneo del código de respuesta inmediata (QR) que forma parte del CAOPCS, se verificarán rápidamente los datos de inscripción del operador. Consecuentemente, la exhibición de este certificado tiene como objetivo colaborar en el buen funcionamiento del mercado asegurador.
Corresponde destacar que el ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento no sea realizado por parte de entidades aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, sociedades formadas por Productores Asesores de Seguros o Agentes Institorios.
La web www.denuncias.com.ar podrá recibir las denuncias contra aquellos que no cumplan con la exhibición de dicho certificado, lo que permitirá solicitar la clausura de dicho local.
De esta forma, sobre la base de los tres ítems enunciados, FAPASA tiene como objetivo dinamizar el citado espacio para que todos aquellos actores del mercado asegurador (tanto asegurados como Productores Asesores de Seguros, entre otros) que se vean damnificados por las prácticas que afectan el derecho del asegurado, puedan contar con un medio que se haga eco de sus necesidades y colabore en la erradicación de dicha competencia desleal.