La abogada especialista en Derecho de Seguros y miembro de AIDA Argentina, María José Sánchez, analiza cómo la simplificación normativa impulsada por la SSN en materia de contenido de pólizas abre un debate tan necesario como incómodo: ¿menos reglas implican menos protección para el asegurado? En esta columna, se detalla por qué lejos de una desregulación, el nuevo esquema propone un cambio de paradigma que traslada el eje desde el cumplimiento formal hacia la efectividad del deber de información.
Por María José Sánchez, socia de DAC Beachcroft Argentina y miembro de AIDA Argentina.- (*)
En esta oportunidad, se analizará el proceso de simplificación y desburocratización normativa impulsado por la Superintendencia de Seguros de la Nación («SSN») en los últimos dos años, en lo relativo al contenido de las pólizas, la entrega y conservación de la documentación contractual, la rescisión del contrato de seguro y otros institutos que inciden directamente en la operatoria diaria del mercado asegurador. Dicho proceso se vio materializado mediante modificaciones introducidas al punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; «RGAA»), a través de las Resoluciones SSN N° 184/24, 644/24 y 158/25.
Cabe destacar que el punto 25 reglamenta al artículo 25 de la Ley N° 20.091 que establece lo siguiente:
«El texto de las pólizas deberá ajustarse a los artículos 11, segunda parte, y 158 de la ley 17.418, y acompañarse de opinión letrada autorizada.
La autoridad de control cuidará que las condiciones contractuales sean equitativas.
Las pólizas deberán estar redactadas en idioma nacional, salvo las de riesgo marítimo que podrán estarlo en idioma extranjero».
Precisamente, la regulación de ese punto siempre se caracterizó históricamente por un alto grado de detalle normativo. Con el objetivo de proteger a los asegurables y asegurados, ello derivó, en muchos casos, en textos extensos, reiterativos y de compleja lectura, que no siempre redundaron en una mejora efectiva de la comprensión del contrato de seguro.
“La excesiva reglamentación derivó en pólizas extensas y complejas que no siempre mejoraron la comprensión del contrato”
En efecto, este diagnóstico fue reconocido expresamente por la propia SSN en los considerandos de la Resolución SSN N° 644/24 (B.O. 27/12/2024), donde se advierte sobre la existencia de una “excesiva reglamentación en materia de contenido mínimo para la confección de Condiciones Particulares, Certificados de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro”. A partir de allí, el Organismo de Control propuso un cambio de enfoque: sustituir el modelo de enumeraciones exhaustivas por un sistema de lineamientos mínimos, centrados en la información relevante desde el punto de vista contractual.
Este giro conceptual se inscribe en una tendencia regulatoria más amplia y eficiente, orientada a privilegiar la claridad sustancial por sobre el formalismo, sin desatender las exigencias de cumplimiento y control ex post. Ello plantea inevitablemente la siguiente pregunta: ¿la simplificación normativa implica una disminución en la protección del asegurado o, por el contrario, una reconfiguración del modo en que se ejerce el control?
1. El régimen vigente del punto 25 del RGAA: contenido de las pólizas
La actual redacción del punto 25.1 del RGAA establece que la aseguradora debe entregar al tomador una póliza acorde con lo dispuesto en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales correspondientes a los riesgos asumidos, y destacando de manera expresa las exclusiones y advertencias.
A su vez, el punto 25.1.2 introduce un criterio de priorización informativa, al disponer que en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual debe consignarse, en primer lugar, la información considerada esencial para la correcta comprensión del contrato, entre la que se destacan:
- datos de la aseguradora, del tomador y del asegurado;
- canales de contacto para las comunicaciones habituales;
- detalle de los riesgos cubiertos y capitales asegurados;
- plazos de espera, carencias y franquicias, cuando resulten aplicables;
- desglose del premio (discriminar prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos);
- en los seguros de vida con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio; e
- identificación del Productor Asesor de Seguros interviniente, con indicación de su matrícula y datos de contacto.
En el caso de las pólizas colectivas, el Certificado de Incorporación Individual —de entrega anual obligatoria— debe numerarse cronológicamente como endoso de la póliza, reforzando su carácter contractual y su función probatoria.
2. Entrega y conservación de documentación contractual
Otro eje central del régimen vigente lo constituye la entrega y conservación de la documentación contractual. El punto 25.2 del RGAA establece que resulta de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador la póliza, los endosos y demás documentación contractual, dentro del plazo máximo de quince (15) días corridos desde la celebración del contrato.
“La simplificación no elimina la carga probatoria: exige una mayor capacidad de demostrar el cumplimiento de las obligaciones informativas”
Asimismo, las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de la SSN las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado. Este aspecto adquiere particular relevancia en el contexto actual de comercialización a distancia y contratación digital, donde la prueba de la entrega y de la puesta a disposición de la documentación se convierte en un elemento central desde el punto de vista regulatorio, probatorio y de gestión de riesgos.
La simplificación normativa no elimina, entonces, la carga probatoria, sino que exige una mayor robustez en los mecanismos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones informativas, desplazando el foco desde el detalle formal hacia la capacidad efectiva de demostrar el cumplimiento
3. Reconfiguración del alcance del punto 25 del RGAA
Conforme se ha señalado, el actual punto 25 del RGAA ha quedado circunscripto a los aspectos desarrollados en los acápites anteriores. Ahora bien, en ese marco, y visto las antiguas redacciones del punto 25, ciertas cuestiones no se encuentran incluidas, como ser:
- Contratos de Seguros Patrimoniales celebrados bajo la modalidad de Seguros Colectivos
- Modalidad de acreditar la existencia o informar acerca del certificado individual en los seguros colectivos
- Oferta y comercialización a distancia.
- Pautas Mínimas para la Confección de los Formularios de Solicitud de Seguro.
- Medios fehacientes de comprobación de entrega de la documentación.
- Instrumentos provisorios de cobertura.
- Rescisión del contrato de seguro.
Muchos de esos aspectos se encuentran actualmente regulados en otra parte del RGAA, más precisamente en el Anexo del punto 23.2 inc. a) — “Lineamientos para las condiciones contractuales de los planes de Seguro”.
“No se trata de cumplir con un modelo rígido, sino de garantizar que el contrato sea comprensible y accesible para el asegurado.”
Otros aspectos, como las cuestiones atinentes a la oferta y comercialización a distancia de contratos de seguro, no se encuentran regulados específicamente en la normativa propia de la SSN, por lo que resultará necesario recurrir al ordenamiento jurídico general para su adecuada interpretación y aplicación, en particular al Código Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, a la Ley de Defensa del Consumidor, cuando el contrato revista carácter de consumo.
Esta remisión implícita al ordenamiento normativa en su conjunto no implica una desregulación, sino una integración normativa que exige una lectura sistémica del marco aplicable.
4. Técnica regulatoria
Las reformas analizadas no deben leerse como una reducción de exigencias, sino como un cambio en la técnica regulatoria: de un modelo reglamentario detallado y prescriptivo hacia otro basado en lineamientos generales, donde la carga de diseñar mecanismos de cumplimiento adecuados recae con mayor intensidad en las propias entidades y en quienes intervienen en la comercialización.
Este fenómeno no implica ausencia de regulación, sino un desplazamiento del eje de control: de la verificación de formalidades predeterminadas hacia la evaluación ex post del resultado informativo y del equilibrio contractual.
Desde esta perspectiva, el eje estructurante ya no es la forma, sino el deber de información, entendido como principio transversal que articula normativa aseguradora, normativa civil y comercial, normativa de Defensa del Consumidor y responsabilidades profesionales específicas.
En este nuevo esquema, la normativa otorga mayor margen de acción a los operadores. Sin embargo, esa mayor autonomía conlleva una intensificación de la responsabilidad: la libertad de diseño contractual se encuentra condicionada por un marco jurídico más amplio, en el cual el cumplimiento será evaluado de manera sistémica y no meramente formal. La simplificación, por lo tanto, no es sinónimo de reducción del marco regulatorio, sino de reconfiguración de responsabilidades.
5. El deber de información como eje del sistema
La cuestión central en materia de contenido de pólizas, entrega de documentación y modalidades de contratación es, sin lugar a dudas, el deber de información. Ya lo establecía la Ley de Seguros en 1967: “El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible” (segunda parte del artículo 11 de la Ley N° 17.418).
Este deber no se agota en la existencia de un texto contractual formalmente válido, sino que exige que el asegurado reciba información clara, suficiente y oportuna sobre el alcance, límites y consecuencias del contrato de seguro.
El cambio regulatorio refuerza esta idea: ya no se trata de cumplir con un modelo rígido de documento, sino de garantizar que el contenido contractual sea comprensible y accesible para el destinatario.
“La libertad de medios implica una intensificación de la responsabilidad para los operadores del mercado.”
A mayor abundamiento, la creciente utilización de medios electrónicos para la comercialización de seguros plantea un escenario donde la simplificación normativa podía generar la percepción de una atenuación del control. Sin embargo, ocurre exactamente lo contrario: en la contratación a distancia, la carga de acreditar el adecuado cumplimiento del deber de información se intensifica.
En este contexto, los operadores deben poder acreditar no sólo que la información fue puesta a disposición, sino que el proceso de contratación permitió al asegurado tomar conocimiento real de las condiciones del contrato de seguro.
La libertad de medios que introduce el nuevo esquema exige, por tanto, la implementación de sistemas internos de registro, trazabilidad y conservación de evidencias que permitan reconstruir integralmente la operatoria frente a eventuales controversias.
En el marco del deber de información como eje central del sistema, el Productor Asesor de Seguros («PAS») ocupa un rol particularmente relevante. En efecto, el PAS se encuentra alcanzado por deberes específicos derivados de su ley especial. Entre ellos se destacan:
- el deber de asesoramiento,
- el deber de asistencia,
- y el deber de advertencia.
Estos deberes se proyectan a lo largo de toda la vida del contrato: celebración, ejecución e incluso etapa de siniestro
En un entorno donde las reglas formales se reducen, el contenido material de estos deberes adquiere mayor relevancia y se convierte en uno de los principales parámetros de evaluación del cumplimiento regulatorio.
6. Conclusiones finales
El proceso de simplificación plantea, además, un desafío cultural. Durante años, el mercado operó bajo un esquema en el que el regulador indicaba con detalle cómo debía cumplirse cada obligación. Hoy, en cambio, la norma establece marcos generales y deposita en los operadores la responsabilidad de diseñar soluciones adecuadas.
Ello puede generar inicialmente incertidumbre e incluso una tendencia a reproducir exigencias ya derogadas por temor al riesgo regulatorio. Sin embargo, el verdadero desafío es otro: interpretar el sistema de manera integral, articulando regulación aseguradora, Derecho del Consumidor y deberes profesionales específicos.
La simplificación exige pasar de una cultura de cumplimiento meramente formal a una cultura de cumplimiento sustantivo, centrada en la efectividad de la información y en la calidad del proceso contractual.
En este nuevo escenario, en materia de contenido de póliza:
- El deber de información se consolida como eje estructural del sistema.
- La libertad de medios implica mayores exigencias probatorias.
- La contratación digital requiere trazabilidad y diseño cuidadoso de procesos.
- El PAS refuerza su rol como garante de información adecuada.
La simplificación, en definitiva, no aligera el sistema ni implica una reducción del marco regulatorio: lo vuelve más exigente en términos de calidad informativa, responsabilidad profesional y capacidad de acreditar el cumplimiento.
Se trata, en definitiva, de un cambio de paradigma que exige una lectura atenta de la normativa, una interpretación sistemática e integral de sus disposiciones y una implementación cuidadosa en la operatoria diaria del mercado asegurador. Simplificar no ha significado desproteger, sino desplazar el eje del control y elevar el estándar de cumplimiento hacia un plano más sustancial y profesionalizado.
María José Sánchez es socia de DAC Beachcroft Argentina. Abogada especialista en Derecho de Seguros y Reaseguros. Miembro del Consejo de Presidencia de AIDA (Association Internationale de Droit des Assurances). Miembro de la Comisión Directiva de AIDA Argentina.