Se aprobó una guía para reclamar la Obligación Legal Autónoma.

FAPASA

Mediante la Resolución 271/2018, la SSN aprobó la ‘Guía Informativa para reclamar el cobro de la Obligación Legal Autónoma’ (OLA), prevista en el Articulo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y normada en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

La obligación legal autónoma impone a las aseguradoras el pago de  los Gastos Sanatoriales y de Sepelio a los terceros víctimas de accidentes de tránsito con sus asegurados, independientemente de la responsabilidad de estos últimos en el siniestro.

La OLA se aplica al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores y/o Remolcados y al Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.

La Resolución 271/2018 indica que la guía deberá estar disponible en la página web de las aseguradoras que operen las coberturas antes mencionadas y que los Gastos Sanatoriales y de Sepelio deberán ser abonados por la aseguradora al tercero damnificado (a sus
derechohabientes o al acreedor subrogante) dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, “al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño”.

Documentación

A los efectos de los reintegros por Gastos Sanatoriales las entidades aseguradoras únicamente podrán requerir:

1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.

2. Copia de Documento Nacional de Identidad de la victima.

3. Documentación que acredite la calidad de tercero subrogante de los derechos de la victima (en caso de corresponder).

4. Nota dirigida al presidente de la entidad aseguradora donde figuren los datos completos de la entidad reclamante conforme Anexo III de la presente (en caso de corresponder).

5. Comprobantes originales de pago de Gastos Sanatoriales que acrediten el costo de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima o factura de la entidad reclamante por los gastos incurridos, detallándose en la misma material utilizado,
prestaciones médicas brindadas, indicando el costo de dichos insumos de acuerdo al Nomenclador utilizado.

6. Certificado médico expedido por el profesional tratante que sustente los procedimientos médicos incluidos en el punto anterior.

A los efectos de los reintegros por Gastos de Sepelio las entidades aseguradoras únicamente podrán requerir:

1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.

2. Copia de Documento Nacional de Identidad del reclamante.

3. Certificado de defunción original o copia certificada del mismo.

4. Comprobante original de los gastos realizados por el sepelio.