Mediante la Resolución 297, la SSN aplicó a CREDIMAS S.A. una multa de cien mil pesos ($100.000) y una inhabilitación por dos años, por “haberse observado que dicha entidad percibe de sus clientes una comisión, por un servicio que presta, el que por su naturaleza y funcionamiento se asemeja más a la constitución de un Seguro de Vida que a un servicio derivado del uso de la tarjeta de crédito”, según reza la norma.
Dado que CREDIMAS no está inscripta en la SSN como entidad aseguradora, la SSN entendió que viola la ley porque mediante el llamado “Plan de Asistencia Familiar”, el cliente abonaba una retribución a CREDIMAS S.A. para que en el caso de que se produzca su fallecimiento, CREDIMAS S.A. salde su deuda de tarjeta de crédito y abone a los beneficiarios designados o sus herederos una suma de dinero.