Retrotraen la resolución que limitaba la asistencia mecánica del seguro automotor

FAPASA

La Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto la restricción sobre el servicio de asistencia mecánica incluida en el seguro de autos y motos.

Este martes 11 de junio/24, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SSN 269/2024, por la cual se da marcha atrás con la medida que limitaba el servicio de asistencia vehicular en las pólizas del seguro automotor. La flamante norma, en su artículo primero, deja sin efecto la Resolución SSN 217/2024 del pasado 24 de abril.

La nueva norma restituye las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.

«Esta Superintendencia de Seguros de la Nación ha recibido presentaciones conteniendo reclamos de distintos sectores sociales, medios de comunicación e, incluso, presentaciones en la órbita judicial», se explica en los fundamentos de la resolución.

“La asistencia al vehículo se brinda para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación”

De esta manera, desde ahora, las condiciones de los Gastos de Traslado y Estadía disponen que “en caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

    • a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso de robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
    • b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado”.

La asistencia al vehículo se brinda, a partir del cambio en la normativa, para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, durante las 24 hs, los 365 días del año. 

“La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva”, agrega el texto.

La Resolución SSN 269/2024 también aclara que la asistencia se brindará por una determinada cantidad de kilómetros de ida y vuelta, a partir del lugar en que se produzca la inmovilización del vehículo, que deberá ser consignado en el frente de póliza.

“Los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a 1 servicio por mes”

La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros.

A su vez, los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a 1 servicio por mes.