La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución
40691-E/2017, con fecha 11/08/2017, como una medida más para luchar
contra la venta ilegal de autopartes.
En su Artículo 1º determina que «Las Aseguradoras solo pueden vender
los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por
Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro
Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos
Aires y/o en los Registros creados a los
mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales».
Al respecto, recordamos que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.761 creó el
Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas en
el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios.
Además, la nueva norma establece que las aseguradoras deberán incluir
la siguiente leyenda en los Frentes de Póliza: «“El vehículo asegurado
deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en
determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa
de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.
Las mencionadas disposiciones comienzan a regir para las Pólizas y sus
endosos y refacturaciones emitidos a partir del 01 de septiembre de
2017.