Persistencia en el error y una desdorosa discriminación.

FAPASA

La Federación Argentina de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros (PAS) de la Argentina, entidad de segundo grado que agrupa a las 22 Asociaciones Primarias de todo el país, ante la promulgación de las Resoluciones 40.541 y 40.619 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, DECLARA:

Que, tal como lo expresaran las entidades integrantes de FAPASA en el Congreso Nacional de PAS celebrado en la Ciudad de Córdoba en el mes de octubre de 2016, toda iniciativa destinada a restringir los medios de cobro de las primas de seguros no hace más que coartar la libertad de los Asegurados de utilizar medios legítimos de pago y poner en peligro la continuidad de las coberturas de sus seguros, especialmente en aquellos sectores de la sociedad que tienen las menores posibilidades de utilizar determinadas formas de hacerlo. Ya sea por su nivel de ingresos,  por su localización geográfica o por las formas que tiene su vinculación con las Aseguradoras y/o sus canales de comercialización.

Debemos recordar también que, en enero de 2017, FAPASA emitió un documento crítico respecto de la iniciativa (¿Cobranza fehaciente o negocio de los bancos?)

Los PAS no se oponen de manera alguna a la utilización intensiva de toda  tecnología disponible que facilite las gestiones de los usuarios y de las empresas aseguradoras, en especial cuando las mismas son promotoras del crecimiento y ampliación del mercado. Por el contrario, los PAS promueven todos los medios alternativos de pago, como una forma de aliviar su gestión y sus responsabilidades y dedicar mayor tiempo a atender y ensanchar su base de clientes.

Ello hace oportuno señalar que las medidas que hoy pretenden imponerse resultan, además de contrarias a la ley, inoficiosas, en su sentido de ser innecesarias e inconducentes, pues la mayoría de las obligaciones provenientes de contratos de seguro se cancelan hoy por medios de pago que no implican el uso de dinero efectivo. Y esto fue producto de la creación y disponibilidad de medios de pago que suplieron el uso del dinero, sin que nadie fuera obligado a hacerlo ni impedido de su libertad de utilizarlo (si a alguien le recuerda al art. 19 de la Constitución Nacional NO es mera coincidencia: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.).

Fueron los propios PAS, a través de FAPASA, quienes presentaron un proyecto integral de cobranza de seguros, que garantizaba la trazabilidad de todos los fondos y contemplaba numerosas variantes de cobro, como las primas contenidas en cuotas de préstamos hipotecarios o prendarios, aquellas primas que se descuentan de recibos de sueldos, los pagos de seguro mediante el canje por productos finales de la agricultura, los que se materializan a través de cuentas corrientes globales, etc. etc., que en la actualidad no tienen regulación alguna, pero que tampoco serían admitidos por las normas anteriores y las ahora analizadas. También preveía la emisión de cupones o chequeras, que permitirían identificar la operación a la que aplica y asegurar la trazabilidad y también la cobertura del Asegurado.

Ninguna respuesta tuvo ese diálogo.

Se acepten o no los aportes, basados en el conocimiento de las distintas realidades, no podemos dejar de reclamar por regulaciones que agregan innecesarias e infundadas restricciones y que, en lugar de favorecer el desarrollo del mercado, ponen inconvenientes a los sectores de la población que residen en lugares alejados de las zonas urbanas, para acceder a centros de cobro y aún a buenas señales de transmisión de datos y a los cuales la intervención del productor les resulta una posibilidad cierta de contratar la protección de sus bienes.

Para ellos (y para todos los Asegurados) la promulgación de nuevas normas sobre un tema en el que hay numerosas e inveteradas disposiciones vigentes,  de jerarquía legal (leyes 17418, 20091 y 22400), lo único que agrega es mayor confusión y pone incertidumbre en el mercado en su conjunto. Especialmente en los Asegurados, con la famosa fehaciencia invertida de la cobranza, que contraría la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.

Tampoco resulta fundamento razonable invocar en los considerandos de las resoluciones promulgadas o en su tramitación, aspectos vinculados a situaciones de Fraude, Lavado de Dinero o Financiación del Terrorismo, cuando lo que se logra con la medida es obstruir el debido pago de una proporción menor del movimiento global y en relación a cifras irrelevantes en sí mismas.

La SSN tiene dictadas normas y reglamentaciones minuciosas sobre el Control del Fraude (Res. 38.477), que analizan en forma global y completa este flagelo universal, incluyendo la participación de los intermediarios. Y vale la pena señalar que enfocar el fenómeno del Fraude desde el ángulo de la cobranza de primas es como elegir un terrón de azúcar de una mesa en la que nos ofrecen un banquete.

Más precisamente en cuanto se refiere a estos aspectos, la normativa aparece como discriminatoria. Analizada con detenimiento, queda claro que el desdoroso cartel con que se pretende descalificar al PAS como receptor de dinero en efectivo, significa extender un manto de sospecha sobre su participación en maniobras defraudatorias o de Lavado de Dinero o Financiación del Terrorismo.

Curiosa manera de actuar del Supervisor de una actividad basada en la Confianza. Curioso también cómo lo emparenta con la conducción anterior a 2016 que, cuando quería resaltar su rol en defensa del asegurado consumidor, hacía referencias al mercado asegurador como si se tratara de una jungla poblada de alimañas procurando defraudar a diestra y siniestra, frente a la cual ella se debatía bravamente.

Llamativa incoherencia resulta que aquellos profesionales matriculados a los que se cubre con ese manto de PRESUNTA sospecha, sean impulsados obligadamente a canalizar esos cobros a través de entidades financieras o empresas de cobranza que, en muchos casos y en forma reiterada, han sido CONVICTAS, CONFESAS Y CONDENADAS en ese tipo de maniobras (lavado, financiación del terrorismo, mesas de dinero, cambio y fuga de divisas).

Pese a ello, y sin necesidad de obligatoriedad, seguiremos utilizando a esas entidades, limitándonos a pedirles  que mejoren la calidad de sus prestaciones y que respeten los derechos de los Aseguradores y PAS sobre su clientela.

 

Esta presentación defiende derechos del Asegurado y propios de los PAS y se dirige a una Superintendencia que ha manifestado llevar adelante una política de “puertas abiertas” y que, en términos generales lo ha demostrado al actuar.

Es por esa razón que resultará seguramente útil para todos los partícipes del Mercado convocar  a un diálogo que permita construir  consensos y un régimen superador e integral de Cobranza de Premios.

Para posibilitar un trabajo  conjunto en pos de ese  objetivo, y teniendo en cuenta los contenidos discriminatorios y ofensivos que contiene la regulación, solicitamos se disponga la derogación de las resoluciones 40.541 y 40.619.

Saludamos al Señor Superintendente con la mayor consideración.