El banco fue sancionado por el ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a raíz de múltiples denuncias. La Defensoría de Río Cuarto respaldó el reclamo de clientes jubilados.
Fuente: Denise Audrito, Diario La Voz (Córdoba).
El ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación impuso una multa de cinco millones de pesos al Banco Supervielle por haber debitado de cuentas sueldo y de jubilados, servicios financieros y seguros no solicitados por los clientes.
La actuación se inició de oficio en septiembre del 2020, luego de que la dirección de Defensa del Consumidor recibiera múltiples reclamos a través de la página http://www.consumoprotegido.gob.ar. Irregularidades similares fueron denunciadas por la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto. El Supervielle es una de las entidades en las que cobran jubilados en la ciudad. El año pasado, Ismael Rins, ombusman local, recibió más de 120 quejas de la clase pasiva por presunto “trato indigno en las jornadas de cobro” y por adhesión inconsulta a servicios bancarios y débitos compulsivos.
En las últimas horas, Rins notificó la resolución sancionatoria a las autoridades de la sucursal local del Banco Superville. Indicó que en los casos locales de adhesiones compulsivas a créditos están siendo derivados de manera permanente a la Dirección de Defensa del Consumidor, más allá de la posibilidad de que el cliente perjudicado inicie acciones judiciales.
Rins puso como ejemplo de “créditos tramposos” la situación que se les presenta a los jubilados cuando van al cajero, algunos por primera vez, y se encuentran con que les sale un crédito y no tienen información sobre cómo evitar tomarlo. Muchos recién con el tiempo se dan cuenta de que han sacado un crédito y con una tasa que no pueden pagar.
“En la resolución queda en evidencia que el Supervielle incumple las leyes de Defensa del Consumidor, por eso ha sido sancionado, por falta de información, arbitrariedad en el manejo de cuentas y la imposición de productos que luego el cliente tiene que decir que no”, dijo Rins.
El ombudsman destacó que “existe legislación internacional y principios y valores sobre los que se construyen las leyes, como la dignidad, el respeto y el trato a los adultos mayores, que tampoco están presentes en este esquema de negocios”. Rins agregó que la Defensoría reclama que el banco sancionado “deje de ser el principal pagador de beneficios jubilatorios en la ciudad y que se simplifique y se haga accesible a los jubilados el trámite para cambiar la entidad donde cobran sus haberes”.
NO CONTESTAN
La resolución del Ministerio aclara que en el sumario “no se analizaron los casos en particular, sino la conducta reprochable a la luz de la ley de Defensa del Consumidor desplegada por el Banco Supervielle, que podría constituir una práctica sistemática, por lo que los denunciantes podrán acceder a la protección que la legislación de defensa del consumidor les otorga”.
Según se concluye, el Banco Supervielle debitó a titulares de cuentas sueldo y de la seguridad social, “sumas de dinero en concepto de seguros y servicios de cobertura y /o asistencia médica no solicitados”. Asimismo, cobró sumas de dinero en concepto de “mantenimiento de cuenta”, y “cargos no convenidos, obligando a los consumidores a pronunciarse por la negativa para evitar su cobro”.
Según la dirección del Consumidor, además el banco “incumplió con la obligación de informar” a sus consumidores y de brindar “mecanismos para que pudieran canalizar consultas o reclamos respectos a los productos y servicios contratados”.
En las denuncias, consumidores y consumidoras dejaron sentada la imposibilidad de hacer consultas a la entidad financiera, aseguraron que no les atendían los teléfonos ni respondían sus mails, y que tampoco pudieron canalizar quejas a través del sitio web.
De acuerdo a la resolución, los reclamos efectuados ante la Ventanilla Única de Reclamos de Defensa del Consumidor fueron colectados para reflejar estadísticamente la problemática sectorial que afecta las relaciones de consumo y para implementar las medidas pertinentes (como el expediente del Supervielle) a fin de garantizar la protección de las y los consumidores.
Para el ministerio la entidad infringió los artículos 4, 19 y 35 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor. En su defensa, Supervielle hizo un descargo, en el mes de noviembre, pero fue rechazado por extemporáneo. El banco infractor debe depositar el monto de la multa en un plazo de 10 días (incluso si decide interponer un recurso para impugnar la medida). Además, está obligado a publicar la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a la normativa vigente en favor de los consumidores.