Menos accidentes, menos muertes, más juicios: la paradoja del Sistema de Riesgos del Trabajo

FAPASA

Mara Bettiol, presidente de la UART, dialogó con Asegurando Digital para explicar el estado del sistema: logros concretos, el peso de la litigiosidad sobre la alícuota, los criterios que deberían guiar una recomendación responsable y las claves para darle sustentabilidad al negocio.

El Sistema de Riesgos del Trabajo muestra una de las paradojas más fuertes del mercado asegurador argentino: redujo de manera significativa los accidentes y la mortalidad laboral, pero enfrenta una litigiosidad récord que tensiona su sustentabilidad. En diálogo con Asegurando Digital, Mara Bettiol analiza el impacto de los juicios sobre las alícuotas, el rol de los cuerpos médicos forenses, los desafíos de la reforma laboral y los criterios que deberían guiar al Productor Asesor al momento de recomendar una ART.

Los accidentes laborales bajaron un 55% y los fallecimientos un 80% desde que existe el sistema, pero en 2025 se registraron más de 134.000 juicios nuevos. ¿Cómo le explica esto a un Productor Asesor que tiene que salir a vender una ART?

El sistema ha salvado más de 20.000 vidas y evitó 5,1 millones de accidentes gracias a una gestión de prevención en el marco de un sistema muy bien articulado. La judicialidad récord de 2025 está completamente desconectada de todos los indicadores de gestión y resultados del sistema propiamente dicho, se motiva en la falta de cumplimiento en la integración de los cuerpos de peritos médicos en la justicia.

“El Sistema de Riesgos del Trabajo ha salvado más de 20.000 vidas y evitó 5,1 millones de accidentes”

Hoy, mediante el pago de una alícuota, el empleador accede a una cobertura integral de riesgos del trabajo. Esa cobertura comprende acciones de prevención, con distintos niveles de intensidad y estandarización según la actividad, el perfil de riesgo y las características propias de cada empresa, así como un esquema completo de atención, asistencia médica, prestaciones dinerarias, rehabilitación y reparación ante la ocurrencia de un siniestro.

La solidez del sistema también se evidencia en el respaldo de sus principales destinatarios: empleadores y trabajadores. En el plano institucional, ello se expresa en el acompañamiento sostenido de las cámaras empresarias a las diferentes reformas que hemos encarado en el sistema. En el plano operativo, se verifica en comportamientos concretos, como la baja tasa de morosidad, que da cuenta del valor asignado por los empleadores a una cobertura que consideran necesaria, eficaz y central para la gestión responsable de los riesgos laborales.

Se trata, en definitiva, de un sistema con alto grado de legitimidad práctica: una cobertura ampliamente valorada por quienes la utilizan.

La tasa de litigiosidad argentina es 15 veces la de España y 21 veces la de Chile, con coberturas comparables. ¿Cuánto de ese sobrecosto está trasladándose hoy a la alícuota que paga el empleador, y quién lo termina absorbiendo?

El desvío de Argentina en materia de judicialidad es alarmante, pero no encuentra correlato en los indicadores de gestión del sistema, como siniestralidad, prevención o prestaciones. La alícuota promedio actual ronda el 3% de la masa salarial y, según nuestras estimaciones, llevarla a una alícuota técnica exigiría un incremento cercano al 70%. 

En la economía actual, eso resulta inviable; y además sería difícil de justificar, porque la super litigiosidad no responde a falencias en la cobertura del sistema, sino a distorsiones cuya solución está, principalmente, en el ámbito judicial. A eso se suma un dato central: cerca del 45% del costo judicial queda en la intermediación judicial (honorarios, tasa de justicia, etc.).

En los hechos, existe hoy un sobrecosto que en parte está siendo afrontado directamente por el sector productivo. Esto funciona como un impuesto adicional a la generación de empleo formal y golpea de lleno sobre la competitividad de la economía argentina. 

El sistema traslada a alícuota lo indispensable para no colapsar.

La Ley 27.348 creó los Cuerpos Médicos Forenses en 2017 para ordenar las pericias judiciales, pero casi una década después su implementación sigue siendo parcial. ¿Qué está frenando ese proceso?

Se fue conformando así un círculo vicioso: el incumplimiento, por parte de la justicia, en la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses tal como lo exige la Ley 27.348 y las 18 adhesiones provinciales, favoreció la proliferación de juicios bajo criterios periciales heterogéneos e imprevisibles.

“La judicialidad récord de 2025 está completamente desconectada de todos los indicadores de gestión y resultados del sistema”

De haberse cumplido plenamente con la reforma de 2017 —que establece que las incapacidades deben ser evaluadas por profesionales seleccionados por concurso y con honorarios desacoplados del monto de la sentencia—, el escenario actual habría sido muy diferente.

Romper con la lógica vigente de la labor pericial judicial no es sencillo; basta observar los intereses que podrían verse afectados. Sin embargo, los avances recientes en provincias como Santa Fe y Córdoba muestran que el cambio es posible cuando existe decisión política y un compromiso institucional real con el tejido productivo

La nueva Ley de Modernización Laboral da herramientas al Poder Judicial para frenar demandas sin sustento. ¿Confía en que los jueces la van a aplicar, o ya vieron esta película antes?

Desde la UART vemos con buenos ojos que estos temas hayan sido incluidos en una reforma de esta importancia. Es una señal institucional de fuerte respaldo para el sistema y, además, suma herramientas para desalentar demandas que no tienen suficiente sustento científico o jurídico.

Ahora bien, la ley por sí sola no alcanza. La diferencia la va a hacer su aplicación concreta, pareja y rigurosa por parte de los jueces en cada jurisdicción, partiendo de la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses por parte de las Cortes Supremas de cada provincia adherida.

“El sistema traslada a alícuota lo indispensable para no colapsar”

La cautela del sector tiene que ver con la experiencia: ya vimos reformas bien encaminadas que después se fueron diluyendo en los tribunales locales, ya sea por la convalidación de pericias deficientes o por la aplicación de tasas de interés judiciales desproporcionadas, muy por encima del rendimiento real de las inversiones y de la propia inflación. Las herramientas están; ahora el partido se juega en cómo se apliquen todos los días en los tribunales. Creemos que la Justicia está ante una nueva oportunidad de cumplir con la norma.

¿Qué criterios debería usar un Productor Asesor de Seguros para evaluar la calidad de atención de una ART antes de recomendarla a sus clientes?

Un productor debería partir de una premisa básica: las ART brindan un servicio regulado, fiscalizado y con prestaciones definidas por la normativa. Por eso, en términos generales, la diferencia entre una ART y otra no está tanto en “qué” cobertura ofrecen, sino en cómo gestionan esa cobertura en la práctica, para la que cada ART puede tener opciones más atractivas según sea el caso particular de cada empleador en cuestión.

“La ley por sí sola no alcanza. La diferencia la va a hacer su aplicación concreta, pareja y rigurosa por parte de los jueces”

En ese marco, el precio no debería ser el único criterio de recomendación. Una diferencia muy marcada de alícuota puede ser atractiva, pero también debería leerse como una señal de alerta: conviene entender si responde a una evaluación técnica del riesgo o si puede comprometer la sustentabilidad de la cobertura.

Al momento de recomendar una ART, el productor debería considerar para cada caso concreto, cual es la ART que mejor respuesta o acompañamiento puede dar. En definitiva, más que buscar una supuesta “mejor cobertura”, se trata de recomendar una ART que mejor se adapte a las necesidades específicas de gestión o administración, que puede tener un determinado empleador. 

El trabajo informal queda afuera del Sistema de Riesgos del Trabajo por definición. En un país con los niveles de informalidad laboral de Argentina, ¿esa no es la principal deuda pendiente del sistema?

La informalidad laboral es, sin duda, una de las grandes deudas del mercado de trabajo argentino y responde a múltiples factores: económicos, laborales, tributarios y culturales, que exceden ampliamente el funcionamiento de la LRT y que incluso el propio Estado tiene enormes dificultades para resolver.

Dicho eso, el sistema no es indiferente frente al trabajador no registrado. La Ley de Riesgos del Trabajo prevé mecanismos de respuesta, como el Fondo de Garantía, y también supuestos en los que la ART puede brindar cobertura y luego repetir contra el empleador que incumplió sus obligaciones. Es decir, aun frente a situaciones de registración deficiente, existen herramientas para evitar que el trabajador quede completamente desprotegido.

“La deuda de fondo es la informalidad laboral”

Además, la existencia de la LRT puede funcionar como un incentivo a la formalización. Para muchos empleadores, contar con una cobertura de riesgos del trabajo es contar con un servicio concreto y cotidiano: prevención, atención médica, gestión de siniestros y respaldo frente a contingencias. En ese sentido, el sistema contribuye al blanqueo laboral, porque agrega valor real a la relación formal de empleo.

La deuda de fondo, es la informalidad laboral. Pero su solución requiere políticas públicas más amplias. El Sistema de Riesgos del Trabajo puede acompañar y aportar herramientas, pero no puede resolver por sí solo un fenómeno estructural de la economía argentina.