Lo dice la AFIP

FAPASA

Sobre la Obligación de Aceptar Tarjetas de Débito

Art. 47 del Decreto 1387/01: Los Contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el Ministerio de Economía.

La Pregunta es ¿los Productores Asesores de Seguros se encuentran alcanzados por la obligación dispuesta en el ART. 47 del Decreto 1387/01 Por el desarrollo de dicha actividad?.

La Respuesta es: no, por cuanto los Productores Asesores de Seguros no son quienes realizan en forma habitual la prestación de servicios de consumo masivo, sino que desarrollan una actividad de intermediación entre las Entidades Aseguradoras y los Asegurados, percibiendo por dicha tarea una comisión por parte de las referidas Entidades, que son las que prestan el Servicio de Seguros.

Fuente: CIT AFIP
ID: 19864258