Fallos comentados para ser comentados

FAPASA

Una nueva entrega del Dr. Eduardo Toribio, con análisis de dos casos muy interesantes que hacen referencia a la necesidad de mantener actualizada la información y la claridad de los textos. Se trata de un reclamo por un siniestro vinculado a una práctica de alpinismo, y lo específico de esa actividad, y de otro caso que resalta la importancia de revisar las renovaciones y la vigencia de los datos volcados a la contratación.

TEMA
FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN. DEPORTES DE RIESGO: ESCALAMIENTO DE MONTAÑA. DIFERENCIA CON EL SENDERISMO. INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.

AUTOS RESERVADOS

1 – Corresponde admitir la demanda promovida contra una compañía aseguradora con motivo del incumplimiento de los contratos de seguro de vida colectivo, seguro de accidente colectivo y seguro de amparo colectivo, de los cuales resultaban beneficiarios los accionantes, con motivo del fallecimiento de su progenitor. Ello así, en tanto resultó injustificado el rechazo de la cobertura comunicado por la aseguradora, con fundamento en las causales de exclusión previstas en la póliza, consistentes en el escalamiento de montaña u otras actividades peligrosas como “alpinismo, andinismo, esquí de montaña, y actividades análogas”.

2 – Es que, cabe precisar que la práctica de alpinismo o andinismo requiere de conocimientos técnicos específicos y elementos propios del deporte. Así, de las actas de secuestro del lugar de deceso se evidencia que el asegurado carecía de los elementos propios de la actividad de alpinismo o escalamiento de montaña, tales como piolets, crampones, arnés, cuerdas, casco, cintas o mosquetones; por el contrario, las pertenencias, la indumentaria y los bastones de montaña encontrados dan cuenta que la actividad desarrollada por el asegurado consistió en el trekking o senderismo.

3 – En ese marco, cabe señalar que las cláusulas contractuales son redactadas por el propio asegurador e impuestas de forma unilateral, sin que el asegurado ejerza algún poder de negociación, de modo tal que la ineficacia de las cláusulas generales o indeterminadas impone, que en caso de duda, se debe otorgar preeminencia a la obligación del asegurador en tanto se encuentra en mejores condiciones para fijar precisamente y de modo indubitado la extensión de su obligación asumida (Halperín, Seguros, Depalma, Buenos Aires, 1986, Tomo II, págs. 542/3). Consonantemente con lo señalado, el principio que rige en materia de seguros es la «buena fe», y en este contexto, no puede asignarse a una cláusula un alcance distinto del que le daría un lego, condición que cabe extenderse al asegurado o sus beneficiarios.

COMENTARIO

Un fallo interesante que analiza el tema de los textos de póliza poniendo, razonablemente, la responsabilidad por claridad y precisión de los alcances de la cobertura en cabeza del asegurado. Ya la Ley 17418 lo establecía en forma genérica (2º. párrafo del art. 11): Póliza- El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.

«El principio que rige en materia de seguros es la «buena fe», y en este contexto, no puede asignarse a una cláusula un alcance distinto del que le daría un lego, condición que cabe extenderse al asegurado o sus beneficiarios»

O sea que cualquier imprecisión o descripción defectuosa del texto contractual responsabilizará al asegurador que la confecciona. Especialmente significativa resultará la falla si la misma afecta al alcance de su cobertura. El segundo párrafo, con cita del maestro Isaac Halperin, le señala el muy significativo rol del asegurador en el cuidado de la redacción y análisis del acuerdo que los vincula.

TEMA
PROCESO ORDINARIO. EXCEPCIONES PREVIAS. ADMISIBILIDAD. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. PROCEDENCIA. SOCIEDADES. SEGUROS. PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD. PERSONALIDAD DIFERENTE.

AUTOS RESERVADOS

1 – Corresponde admitir la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora demandada, contra el presidente de la sociedad anónima coactora, en el marco de una acción de cumplimiento del contrato de seguro que uniera a las partes. Ello así, pues el excepcionado es el representante legal de la sociedad, cuya figura no absorbe ni se confunde con la persona jurídica, resultando independientes entre sí.

2 – Tampoco puede justificar tal legitimación el hecho de que la titularidad registral de los bienes siniestrados estén en cabeza del director, pues a pesar de ello, sigue siendo un tercero frente al contrato ante quien la demandada no asumió ningún compromiso.

 

COMENTARIO

Les pido que resistan la tentación de decir: “Esto es un tema de derecho procesal, que lo lea el abogado”. Y que no sigan de largo. Porque este problema debe haber nacido bastante antes del conflicto judicial. Tiene que ver con la adecuada contratación de seguros, que no se limita a la descripción del riesgo. También tiene que ver con quién es el asegurado y/o quien tiene interés asegurable.

«Es importante revisar en las renovaciones, la vigencia o permanencia de los datos volcados a la contratación (…), con especial cuidado en estas épocas en que nos recostamos en la confortable renovación automática»

Voy a usar un caso simple como ejemplo. Una persona comienza una explotación a nombre propio (p.ej. camionero). Le va bien, evoluciona, constituye una sociedad y sigue contratando seguros. 

En algún momento, los vehículos pasan a ser de la sociedad pero, como todos somos lo mismo, siguen con el empresario como asegurado. En algún momento, él o sus herederos deben ejercer algún derecho respecto de los vehículos y están a nombre de la sociedad. O viceversa. Por ello, es importante revisar en las renovaciones, la vigencia o permanencia de los datos volcados a la contratación. Incluso, el más sencillo, el domicilio del asegurado: alguno se ha llevado la sorpresa de que, en caso de un siniestro, el requerimiento de datos adicionales y hasta el rechazo de la cobertura se despacharon (válidamente para el asegurador) a un domicilio anterior y nadie se entera. Especial cuidado en estas épocas en que nos recostamos en la confortable renovación automática.