Coberturas de seguros de los establecimientos educativos

Fernando McLoughlin

Muchos son los distintos seguros que requiere un establecimiento educativo como ámbito de trabajo y como garante y responsable de la seguridad de sus alumnos. El PAS que asesore a este segmento del mercado deberá prever ofrecer a estas instituciones un amplio espectro de coberturas que va desde los seguros tradicionales patrimoniales como los seguros de incendio de edificio, incendio de contenido, de cristales, de responsabilidad civil linderos, de robo contenido general, de robo bienes de uso, de robo dinero en caja, de robo valores en tránsito y el seguro técnico hasta el seguro colectivo de vida obligatorio del personal (decreto 1567/74), el seguro de contrato de trabajo Ley 20.744 y el seguro de riesgos de trabajo (ART- Ley 24.557).

En muchos casos, y es muy recomendable que lo haga, ofrecerá los convenientes seguro de accidente personal, tanto para el personal y los docentes, como para los alumnos. El PAS podrá ir más adelante en su asesoramiento e implementar en la institución un seguro de continuidad educativa que garantizará la continuidad de la educación del alumno y también garantizará la matrícula del alumno por el tiempo de su paso por la institución.

Habrá riesgos relacionados con los alumnos que deberá tener en cuenta. El riesgo del transporte de alumnos, en el viaje desde su casa hasta el colegio y en sentido opuesto, es un tema que deberá preferentemente preverlo, con los salvaguardas de la responsabilidad de la institución educativa, en la cobertura de los transportistas.

Los seguros de Responsabilidad Civil

Pero fundamentalmente resulta trascendente para la institución Educativa la cobertura de su Responsabilidad Civil ya sea tanto para la cobertura de los daños a cualquier tercero como fundamentalmente a los alumnos por los accidentes ocurridos en el horario de clases como también en aquellas actividades que se desarrollan fuera del establecimiento, como por ejemplo, deportivas, didácticas y viajes.

La cuestión de la responsabilidad de los establecimientos educativos constituye una materia de enorme trascendencia para la sociedad y el derecho pues se trata de un tema en el que se encuentran alcanzados los propietarios de establecimientos, los directores, los maestros y profesores, los padres y tutores, los alumnos y, desde ya, todo tipo de terceros que entren en un establecimiento educativo y puedan sufrir algún daño. Muchas demandas contra instituciones no se plantean por un daño a un menor alumno, sino por algún daño causado, quizás, a sus padres durante alguna actividad, organizada por la institución, que terminó resultando riesgosa.

El riesgo de accidentes que involucran a alumnos

La escuela tiene riesgos que deben ser tomados en cuenta. Hace muchos años, antes de finalmente volcarme hacia estudiar leyes, fui alumno de un colegio industrial. Fue una experiencia muy interesante desde que el aprendizaje no solo fue en las aulas sino también del trabajo manual en el taller que involucraba el uso de máquinas. Quizás ahora, que han pasado muchos años, puedo entender qué riesgosa resultaba esa interacción entre niños y adolescentes en un ámbito donde se trabajaba con máquinas. Un fallo relacionado con un accidente en una escuela industrial en Mendoza (C. J. B. y M. A. R. y por su hijo menor D. J. R. c/Dirección Gral. De Escuelas – Pcia. de Mendoza s/Daños y Perjuicios) es muy interesante para entender cómo opera la responsabilidad civil en estos hechos.

En este caso, un alumno desarrollaba tareas en la sección máquinas y herramientas, en el taller de una escuela técnica. En esa ocasión, siguiendo instrucciones impartidas por el profesor, el accidentado y un compañero se dispusieron a realizar la perforación de una planchuela. Para ello, los alumnos se trasladaron a la sección “mantenimiento y soldaduras electromecánicas” del taller, utilizando la máquina conocida como taladro de columna que era vetusta y carecía de los elementos de seguridad necesarios. Para concretar el trabajo encomendado, el estudiante, frente a la rotura de un elemento tan importante como la morsa, sujetó el material de hierro a perforar con la mano y en el momento en que estaba realizando la operación se atascó la mecha o broca y se produjo un giro violento de la planchuela sostenida con la mano, enganchándole el guante que utilizaba el alumno y la manga del guardapolvo, no dándole tiempo a sacar la mano izquierda. Allí mismo, con el violento desplazamiento, la mecha le enroscó el brazo izquierdo, hasta que un compañero en forma inmediata cortó la corriente deteniendo la máquina.

El accidente le provocó al alumno lesiones graves en el brazo y antebrazo izquierdos. Estas lesiones motivaron la posterior demanda de los representantes del menor por los daños y perjuicios sufridos y el Juez de primera instancia concluyó que no se había acreditado que el accidente, del que derivaran los daños cuya reparación se pretendía, hubiese obedecido a un acontecimiento extraordinario e imprevisible configurativos del “caso fortuito”, razón por lo que decidió condenar a la autoridad escolar a pagar los daños y perjuicios por las lesiones producidas en el brazo y antebrazo del accidentado y por el daño moral sufrido por el menor. La autoridad escolar apeló esta decisión pero la Cámara de Apelaciones confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Responsabilidad por accidentes de alumnos

Loa daños causados a un alumno, como el del ejemplo que hemos mencionado, están hoy encuadrados en el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 1767: “Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.”

La novedad del Código Civil y Comercial, en todo caso, consiste en la mayor restricción de la eximente, pues el texto emplea el adverbio de cantidad “solo” al tiempo de mencionar al caso fortuito como eximente con lo que han quedado desbaratadas todas las opiniones doctrinarias que se pronunciaban a favor de una interpretación amplia del viejo artículo 1117 del Código Civil después de su modificación por Ley 24.830. Esta modificación generó el entusiasmo inicial de algunos juristas pero el texto legal no fue totalmente certero y algunas de las decisiones que en él se plasmaron no fueron las más convenientes dejando lugar a indefiniciones y vacíos, que la jurisprudencia y la doctrina se esforzaron en completar no siempre con mucho éxito.

Pero para el Código Civil y Comercial (artículo 1767), que aplica ahora en lugar del viejo artículo 1117 del Código Civil, la responsabilidad en estos casos es objetiva y la persona responsable a quien se refiere el Código no es ni el director, ni el docente, ni ninguna otra persona física que ejerza materialmente el control, sino el propietario del establecimiento. En él es en quien los padres realmente confían para ceder la vigilancia de sus hijos. En principio, ni maestros ni directores de escuela responden por los daños sufridos o causados por los menores a su cargo, salvo que se acredite su participación en el hecho que los ocasionó.

En este caso, sin embargo, el reproche no nace de su condición de maestros o directores, sino de su conducta dañosa, dolo o culpa, tal y como sucedería con cualquier otra persona en contacto con los menores. Esto es así, porque la responsabilidad paterna, según el artículo 1755, cesa cuando los menores son puestos transitoria o permanentemente bajo la vigilancia de otra persona, hacia quien esa responsabilidad se traslada.

La obligación de contratar un seguro para establecimientos educativos

Todos los establecimientos educativos deben contratar obligatoriamente un seguro pero el PAS debe saber que, si bien el mayor propietario de establecimientos educativos es el Estado, desde que la redacción del nuevo Código Civil y Comercial no lo incluye, el Estado no tendría la obligación que tienen todos los otros titulares de colegios de contratar el seguro obligatorio. Este tema es muy discutible, y posiblemente, será muy discutido en los juzgados.

Pero ninguna duda cabe que los titulares de establecimientos educativos, al menos los privados, deben contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice a la víctima del daño una adecuada reparación y, como el art. 1767 del CCyC no hace distinción alguna, el seguro a contratar deberá contemplar como riesgo tanto el daño causado como el sufrido por los alumnos del establecimiento educativo.

El obligado a la toma del seguro es el titular del establecimiento educativo quien incluirá en la cobertura, por ejemplo, los daños sufridos por los alumnos como consecuencia del suministro de alimentos, los daños derivados de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas, daños causados por animales y uso de armas de fuego por parte del personal de seguridad habilitado, el daño causado por el uso de ascensores, o la caída de carteles, letreros, antenas u objetos similares, o daños causados por calderas o el uso de piletas de natación, de juegos infantiles, o la práctica de deportes y hasta la realización de pasantías fuera de la institución educativa.

De esta manera, ante estas contingencias, este aseguramiento busca cargar las consecuencias económicas del resarcimiento sobre el asegurador, quien se encontraría a priori en mejores condiciones de solventarlas, por poseer una estructura profesional de análisis y previsión de siniestros, que le lleva a optimizar la ecuación financiera y a reasegurarse, cuando ello resulte conveniente. He aquí el motivo por el cual resulta tan importante que la compañía aseguradora sea solvente desde el punto de vista técnico y financiero desde que el aseguramiento compulsivo, que ordena la ley, permite hacer a un lado el riesgo de insolvencia del obligado a resarcir y evita el impacto que la condena a indemnizar traería sobre la actividad educativa, que podría llevarla a su cesación, si el pago de la indemnización obligara a la ejecución de las instalaciones y efectos del establecimiento.

Es importante que el PAS tome contacto con las entidades educativas y asesore a sus representantes legales para la correcta contratación de todos los seguros que requieren pero, especialmente, del seguro de Responsabilidad Civil previsto en el nuevo Código Civil y Comercial (Art 1767) para que los ampare ante la contingencia de tener que enfrentar un reclamo de Responsabilidad Civil por daños causados, o quizás sufridos, por los alumnos del establecimiento como consecuencia de su actividad educativa mientras los alumnos se hallen bajo control de la autoridad educativa, dentro y fuera del establecimiento.

Es un negocio muy importante pues no solo implica la concreta contratación de estas pólizas por parte de la Institución Educativa sino que lo posiciona en ese ámbito, con cientos de posibles referidos, como un referente de la previsión mediante el seguro. Una oportunidad para aprovechar.