EL DR. CARLOS FERNÁNDEZ BLANCO ANALIZÓ LAS MODIFICACIONES AL SEGURO DE AUTOMOTORES DISPUESTAS POR LA RESOLUCIÓN SSN 39.927.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación promulgó con fecha 14 de Julio de 2016 la Resolución 39.927 que además de actualizar las sumas aseguradas máximas y uniformes para las coberturas de responsabilidad civil del Seguro de Automotores, introdujo algunas innovaciones que sin duda resultan oportunas y razonables.
En primer término y en lo que hace al interés de las aseguradoras patrimoniales debemos destacar que se establecieron nuevos límites máximos y uniformes para la Cobertura de Responsabilidad Civil del Seguro Voluntario que a partir del 1º de Septiembre del corriente año se establece en $ 6 millones para los automóviles particulares, a $ 18 millones para taxis, remises, maquinaria rural, camiones acoplados, servicios de urgencia, fuerza de seguridad, vehículos para transporte de pasajeros M1, o sea aquellos de menos de 8 asientos y $30 millones para vehículos de transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3, o sea de ese tipo de vehículos con más de 8 asientos, excluido el del conductor con hasta 3 mil o con más de 5 mil kilogramos de peso, respectivamente. Primera innovación de interés; las entidades que posean capacidad financiera podrán solicitar autorización para ofrecer coberturas de mayor importe. Se supone que a esos efectos también se considerarán los contratos de reaseguro que se suscriban al respecto.
En cuanto a la cobertura de Responsabilidad Civil de taxis y remises, se eleva la franquicia obligatoria de $5 mil a $ 10 mil, pero dicha franquicia no podrá ser oponible a los terceros. Deberá hacerse cargo de su pago la aseguradora del responsable y luego recuperarla de su asegurado.
En otro orden la suma de Responsabilidad Civil de contratación obligatoria se eleva también a partir del 1º de Septiembre a $ 400 mil por persona con un máximo de $ 800 mil por acontecimiento, llevando los Gastos Sanatoriales a $ 30 mil y los de sepelio a $16 mil. Como ya lo dijimos en diversas oportunidades el seguro obligatorio vigente en nuestro país no tiene mayor sentido porque fundamentalmente el alcance de su cobertura es muy escaso y de hecho su contratación en forma exclusiva es prácticamente inexistente.
Se elimina la posibilidad de otorgar coberturas de Responsabilidad con sub límites. Más allá de la razonabilidad de esta decisión, la imposibilidad de utilizar esta cláusula produjo una importante inquietud entre las aseguradoras que poseen una significativa cantidad de motovehículos asegurados, toda vez que utilizaban dicha cláusula, porque los sub límites vigentes les permitían cubrir con holgura la totalidad de los siniestros que dichas unidades llegaban a producir.
Ciertamente no parece razonable equiparar la capacidad de daño que puede provocar una motocicleta o una bicicleta con motor comparada con la de una camioneta o una casa rodante. Tal vez hubiera sido razonable incorporar una suma asegurada uniforme para este tipo de vehículos de menor cuantía creando una nueva categoría mínima de riesgos.
Si bien es difícil que las coberturas de esos vehículos puedan dar lugar a indemnizaciones cercanas a los nuevos límites vigentes, no es menos cierto que se ha ampliado notablemente la pérdida máxima probable y esto ha de repercutir también en los costos de reaseguro.
A partir de esa fecha tampoco podrá ofrecerse la cláusula de Destrucción Total vinculada al valor del 20% de los restos y entendemos que existía un amplio consenso con respecto a esta medida, toda vez que su aplicación era motivo de conflictos en forma permanente.
Se podrán ofrecer coberturas en moneda extranjera con dos modalidades, una de ellas con pago de siniestros en la moneda del contrato y otra al tipo de cambio vigente al momento del pago. En tal sentido deberá verificarse cómo se correlaciona esta cláusula con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.
La Resolución bajo análisis modifica también las sumas y franquicias para el Transporte Público de Pasajeros. Los cambios resultan significativos toda vez que la suma asegurada por Responsabilidad Civil se eleva ahora a 30 millones de pesos y la franquicia a cargo de los asegurados a $ 120.000, pero tal como en el caso de los taxis o remises, el asegurador se hará cargo del pago de toda la condena y luego deberá recuperar de su asegurado el monto de la franquicia.
Teniendo en cuenta las disposiciones actualizadas, las entidades aseguradoras deberán revisar el diseño de las tarifas, y la política de suscripción. Es razonable pensar que el incremento de las sumas aseguradas no debería provocar un cambio porcentual de importancia toda vez que el aumento de los máximos de amparo solo afectará los extremos de la curva de siniestros, que asumiendo una distribución casi normal de ésta, estaría bastante alejado de los promedios y valores modales. No obstante debería ser una ocasión propicia para fijar valores que aseguren un resultado técnico positivo, pensando además que los resultados financieros, ficticios o no, dejarán de cubrir los quebrantos de la operación primaria y por otra parte comenzar a observar una premisa básica de la ecuación aseguradora en cuanto a la fijación de primas suficientes tal como lo impone el artículo 26 de la Ley Nº 20.091.
Bienvenidas las innovaciones que contribuyen a mejorar la más importante y extendida cobertura del sistema asegurador argentino. Pero precisamente por esa razón todavía quedan asignaturas pendientes que, a juicio de quien escribe estos apuntes, deberían resolverse mediante la sanción de una Ley que entre otros aspectos pueda mantener indemne al asegurado y procurar la reparación integral de todas las víctimas de accidentes de tránsito. Pero este tema merece un tratamiento integral que sería de interés considerar en un nuevo trabajo.