Si bien la modalidad ya existía, ahora tenemos los casos en los que trabajadores que habitualmente desarrollaban tareas en oficinas u otros establecimientos, ahora lo continuarán haciendo desde sus propios hogares.
La Resolución SRT N° 21/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece lo siguiente:
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
Art. 1 – Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
* Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL).
* Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo.
Art. 2 – Establécese que la resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 1552 de fecha 8 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el artículo 1 de la presente.
Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 21/2020 – BO: 17/3/2020
FUENTE: R. (SRT) 21/2020
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/3/2020
Aplicación: desde el 17/3/2020