En el marco de las liquidaciones forzosas de las dos aseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación fijó fechas perentorias para que los acreedores verifiquen sus créditos. Son tiempos que definen la posibilidad de reclamos.
La administración de procesos de liquidación judicial de aseguradoras no es un trámite menor ni un dato burocrático: marca el destino de los créditos de asegurados, proveedores y terceros con derechos frente a entidades en liquidación. En los casos recientes de TPC Compañía de Seguros S.A. y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., la Superintendencia de Seguros de la Nación, con intervención judicial conforme a la Ley 20.091, establece plazos claros para la presentación de Verificaciones Tempestivas de Crédito, condición indispensable para el reconocimiento formal de derechos económicos frente a las respectivas liquidaciones.
El proceso de liquidación forzosa implica, para los acreedores, el cumplimiento de fechas que no admiten demoras. Para TPC Seguros, recientemente la SSN fijó el vencimiento del plazo para el 8 de abril de 2026, mientras que para Orbis Seguros, el límite operará el 10 de abril de 2026.
Ambas presentaciones deben realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y su no cumplimiento dentro de los plazos establecidos puede afectar la admisibilidad y prelación de créditos en la etapa concursal.
Plazos perentorios para la verificación de créditos en la liquidación forzosa
La liquidación forzosa de una aseguradora es un procedimiento complejo que atraviesa la esfera judicial y la de la autoridad de control. En estos casos, las obligaciones pendientes de las sociedades de seguros son evaluadas, admitidas o rechazadas conforme a derecho.
En el caso de TPC Seguros, la SSN informó en su página web el pasado 13 de enero, que el plazo para la presentación de la Verificación Tempestiva de Crédito —esto es, la actuación por la cual un acreedor solicita el reconocimiento formal de su crédito frente a la aseguradora en liquidación— culmina el 8 de abril de 2026. Este procedimiento debe efectuarse mediante la Plataforma TAD y conlleva la carga de documentación probatoria que respalde cada reclamo.
De igual modo, la liquidación de Orbis Seguros, cuya intervención de la SSN fue ratificada judicialmente por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tiene un plazo para la presentación de verificaciones hasta el 10 de abril de 2026. Este período también se desarrolla bajo los términos del procedimiento concursal y exige tramitación por TAD, como lo estableció la SSN en su comunicación oficial.
La previsión de estos plazos no es arbitraria. Permiten al juez y a los liquidadores conformar el listado de créditos admitidos antes de avanzar en etapas posteriores del procedimiento concursal, donde se evaluará la masa de activos disponibles y se establecerá el orden de pago conforme a la ley. En situaciones precedentes, como la liquidación de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., la expiración del plazo tuvo efectos concretos sobre los derechos de los acreedores, quienes —al no haber presentado dentro del término— debieron iniciar acciones incidentales para intentar su reconocimiento tardío.
En síntesis, los plazos de 8 y 10 de abril de 2026 para TPC Seguros y Orbis Seguros, respectivamente, constituyen fechas clave para cualquier persona o entidad que tenga un crédito frente a estas aseguradoras en liquidación. El cumplimiento de estos plazos y la presentación adecuada de la documentación a través de TAD representan pasos ineludibles para participar legítimamente del proceso concursal y preservar derechos que, sin estas acciones, podrían quedar relegados en un proceso donde la precisión temporal es condición de eficacia.

