La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Resolución N° 589/2025, publicada el 30 de octubre de 2025, mediante la cual se actualizan las sumas aseguradas y deducibles de los seguros de Responsabilidad Civil (RC) para vehículos automotores, remolcados y destinados al transporte público de pasajeros. Las nuevas coberturas comenzarán a regir para las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1° de enero de 2026.
Según informó la SSN en su comunicado oficial, la medida busca fortalecer la protección de las personas afectadas por siniestros viales y adecuar las coberturas al contexto económico actual. Asimismo, procura garantizar la solvencia del sistema asegurador y asegurar que las indemnizaciones cubran de manera suficiente los daños personales y materiales.
La actualización se basa en la variación de la tasa FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), un índice técnico que refleja la evolución de los costos y se aplica como factor objetivo de ajuste. La SSN revisará estos límites dos veces al año, en abril y octubre, para mantenerlos actualizados.
Montos actualizados
-
- RC: Límite máximo por acontecimiento para transporte público de pasajeros: $676.000.000.
- Gastos sanatoriales por persona: $910.000.
- Gastos de sepelio por persona: $533.000.
- Descubierto obligatorio para transporte público: $3.380.000.
- Cobertura por muerte o incapacidad total y permanente: $20.800.000.
- Descubierto máximo para taxis y remises: $494.000.
Límites de cobertura por tipo de vehículo
-
- Automóviles, camionetas, remolques, motovehículos, autos sin chofer y casas rodantes: $208.000.000.
- Taxis, remises, maquinarias rurales y viales, camiones, servicios de urgencia, fuerzas de seguridad y vehículos M1: $455.000.000.
- Transporte público de pasajeros (M2 y M3): $676.000.000.
- Vehículos que operan mediante plataformas tecnológicas: $455.000.000.
La resolución se aplicará obligatoriamente a todas las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1° de enero de 2026.
Acceda al texto completo aquí.
589 BO