El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que obligaba a la aseguradora a indemnizar a un trabajador por incapacidad psicológica. Los jueces concluyeron que la dolencia estaba vinculada a una condición preexistente y no al accidente denunciado, por lo tanto no hizo lugar al pago de la indemnización.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue celebrado por el mercado, especialmente por las ART. En concreto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de Galeno ART y revocó una condena que la obligaba a pagar más de 860 mil pesos a un trabajador. El caso giraba en torno a una hernia inguinal y un cuadro psicológico que, según las pericias, no tenían relación causal con el accidente laboral denunciado en 2014.
El conflicto se originó cuando el trabajador Roberto Carrizo afirmó haber sufrido una hernia al mover un carro con piezas pesadas del interior de un automóvil, durante su jornada laboral. Tras una primera sentencia desfavorable, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Galeno ART a abonar $861.654 en concepto de indemnización por incapacidad psicológica, fundamentando su decisión en la ausencia de exámenes preocupacionales y controles médicos previos.
La aseguradora apeló el fallo ante la Corte Suprema, alegando que las pericias médicas demostraban que las hernias inguinales bilaterales que padecía Carrizo eran propias de su edad (64 años) y no consecuencia del esfuerzo realizado. Además, sostuvo que el cuadro psicológico del trabajador estaba directamente relacionado con esa condición médica preexistente y no con el supuesto accidente laboral.
El máximo tribunal coincidió con esos argumentos. En su resolución, destacó que el esfuerzo físico “solo puso en evidencia” una patología ya existente y que el diagnóstico psicológico carecía de nexo causal con el siniestro. La Corte también remarcó que la falta de un preocupacional o de controles periódicos no alcanza, por sí sola, para responsabilizar a la ART si la prueba pericial es concluyente.
Con este pronunciamiento, el Tribunal consideró arbitraria la decisión de la Cámara y dejó sin efecto la condena, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo establecido en su resolución.
El caso refuerza un principio central del régimen de Riesgos del Trabajo: no toda dolencia que se manifiesta en el ámbito laboral puede ser atribuida automáticamente al accidente denunciado. En este sentido, el fallo no solo representa un alivio para Galeno ART, sino que también marca un precedente que impactará en futuros litigios del sector asegurador.
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CSJN-Fallo-Carrizo-Roberto-c-Galeno-ART-Recurso-en-Queja-Arbitrariedad-Revoca-Psicologica-Fecha-Agosto-21-2024