Seguro de Cese Laboral: la SSN aprobó los lineamientos técnicos y contractuales

FAPASA

La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció el marco normativo para la implementación del Seguro de Cese Laboral, una cobertura alternativa a la indemnización por antigüedad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. Una nueva oportunidad de negocios para los Productores Asesores de Seguros.

A través de la Resolución 347/2025, publicada el 8 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica del Seguro de Cese Laboral, conforme a lo establecido en el Decreto 847/2024 y en el marco de la Ley de Bases 27.742.

El Seguro de Cese Laboral constituye un régimen alternativo a la tradicional indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y puede ser adoptado mediante acuerdos en convenios colectivos. El sistema podrá instrumentarse a través de seguros contratados con entidades habilitadas por la SSN, bajo la modalidad de Seguro Colectivo de Vida con componente de ahorro o Seguro Colectivo de Retiro.

Según la normativa, estas coberturas deben ajustarse al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), incluyendo las Resoluciones SSN 19.106 y 19.620, en tanto no sean modificadas por los nuevos lineamientos. Las pólizas deberán definir con precisión las causales de desvinculación laboral que otorguen derecho al beneficio, las sumas aseguradas y los requisitos para su cobro. Se establece expresamente que la aseguradora no podrá abonar montos superiores a los establecidos en la póliza.

El sistema contempla distintas cuentas: una cuenta especial por cada empleado, donde se acreditan los aportes del empleador; una cuenta individual del asegurado, donde se registran los aportes voluntarios del trabajador; y una cuenta colectiva, que administra los saldos no transferidos. También se regula la transferencia entre cuentas, las condiciones para rescisión, la información periódica al asegurado, y los beneficiarios en caso de fallecimiento.

En cuanto a la nota técnica, deberá respetar los parámetros del RGAA y asegurar que al menos el 70% de la rentabilidad bruta obtenida se destine al asegurado. Las sumas aseguradas podrán establecerse como múltiplos del sueldo o según las modalidades previstas en los convenios colectivos.

Los lineamientos fueron elaborados en diálogo con cámaras y asociaciones del sector, como AVIRA, con el objetivo de garantizar un marco técnico adecuado y facilitar la implementación del nuevo producto asegurador. La Resolución incorpora el nuevo esquema al sistema de “Depósito de Planes” previsto en el punto 23.2 del RGAA.

De esta manera, se suma una alternativa más para los Productores Asesores de Seguros, para ofrecer a sus empresas clientes, como alternativa a las indemnizaciones tradicionales, con todas las ventajas que implica este tipoi de cobertura respecto a los otros esquemas vigentes.

Acceder a la Resolución SSN 347/2025

347-BO